Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. VI.1o.P.21 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006195
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1415. VI.1o.P.21 P (10a.).
MateriaComún

No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo (actos consumados irreparablemente), cuando el acto reclamado es el auto que determina la detención del indiciado, dictado por el Ministerio Público, si se hubiere concedido la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa; pues aunque al haber exhibido la garantía obtuvo su libertad, el acto reclamado sigue produciendo consecuencias que afectan su esfera jurídica, ya que es con motivo de la detención, que la libertad personal se encuentra restringida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 122/2013...

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