Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.9o.A.11 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006213
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1604. I.9o.A.11 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La autoridad responsable, cuando actúa en su carácter de persona moral oficial, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto que ordena hacerle efectiva una multa como consecuencia del incumplimiento a una ejecutoria de amparo. Lo anterior, porque aun cuando es parte en el juicio, la sanción referida no le causa agravio, en virtud de que debe ser pagada con el patrimonio de la persona física que ocupa el cargo, quien en última instancia resiente la afectación, y los recursos se encuentran previstos en la legislación para la corrección o enmienda de un acto que afecte los intereses de las partes; de tal manera que de no darse tal agravio, su interposición es improcedente, al no existir violación alguna que deba subsanarse. Esto es, el recurso de queja se rige por los principios básicos del juicio constitucional, entre los que se encuentra el de agravio personal y directo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja...

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