Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.13o.T.6 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006205
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1483. I.13o.T.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo, establece que en tratándose de la primera notificación al tercero interesado, cuando en autos no conste su domicilio o el proporcionado resulte inexacto, el órgano jurisdiccional lo investigará; si a pesar de ello no pudiere efectuarse el emplazamiento, se hará por edictos a costa del quejoso, so pena que de no acreditar haberlos entregado para su publicación, se sobreseerá el amparo; no obstante, cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación sin costo alguno. Ahora bien, cuando un quejoso acude ante el órgano constitucional a manifestar su incapacidad económica para sufragar los gastos relativos a la publicación de los edictos, y el Juez de Distrito solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), un perito en materia de trabajo social para realizar el estudio socioeconómico respectivo en su domicilio y estar en aptitud legal de valorar su situación pecuniaria, se estima que una pericial de esta naturaleza se escudriña en el entorno social, familiar o laboral del impetrante, ya que el experto, a través de sus sentidos, puede válidamente corroborar dónde, cómo, en qué condiciones vive, a qué se dedica y qué bienes tiene, así como el lugar en que se haya y el estatus económico de...

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