Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. III.2o.C.18 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.18 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006210 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1598. III.2o.C.18 C (10a.). |
Materia | Común |
Conforme al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para que los herederos o legatarios puedan ejercer las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia y, por consiguiente, tengan un interés legítimamente reconocido en la ley, deben llevar a cabo esas acciones cuando no estén en funciones los representantes de la sucesión o cuando, aunque exista su designación formal se nieguen a cumplir su función, o descuiden su desempeño. Por lo que, si el promovente del juicio de amparo, exhibe junto con su demanda respectiva un testamento hecho en país extranjero, en el que se le designó como albacea y sucesor, con el que pretende acreditar su legitimación, resulta ineficaz, en razón de que tal documento no lo legitima para incoar la acción constitucional, puesto que, por sí solo, es insuficiente para reconocer el carácter de albacea o sucesor de la sucesión que pretende representar, pues ninguna autoridad judicial le ha reconocido ese carácter, por lo que sólo puede considerarse como presunto heredero y albacea, lo que es insuficiente para ejercer la acción constitucional en defensa de los bienes que conforman la masa hereditaria de la sucesión, ya que como presunto heredero no es todavía titular de un derecho jurídicamente tutelado; máxime que, al tratarse de un testamento otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado conforme a...
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