Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CXLII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLII/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006179
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 821. 1a. CXLII/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Poder Judicial de la Federación, aun en ejercicio de sus poderes de control constitucional, no está facultado para pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales, de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano. Esta calificación de no justiciabilidad en sede interna no rompe con la coherencia del modelo de Estado Constitucional, pues no implica el reconocimiento de una categoría de casos impune al escrutinio de los derechos humanos; por el contrario, justamente, su reconocimiento conlleva el respeto a un diseño institucional reconocido constitucionalmente que da cabida a un medio internacional de protección de los derechos humanos, por lo que al existir un obstáculo técnico, cuya teleología es evitar una inapropiada interferencia del Poder Judicial de la Federación en un diseño supranacional, cuando se impugne la omisión de las autoridades de dar cumplimiento a la sentencia de dicho tribunal, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada, en relación con la fracción I del artículo 103 de la Constitución Federal, interpretado este último a contrario sensu.

Amparo en revisión 375/2013. J.C.G.. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Los Ministros J.R.C.D. y J.M.P.R. formularon voto concurrente, en los que manifestaron apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis. O.S.C. de G.V. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.R.I. y D.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias

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