Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.9 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.9 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006290
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1478. XXVII.3o.9 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el único documento inherente a la demanda de amparo indirecto es el que se anexa para acreditar la personalidad del promovente que actúa a nombre del quejoso, pues se trata de comprobar un presupuesto procesal sin el cual no prospera la acción constitucional, ya que su falta amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda; por ello, cualquier otro documento que se acompañe a la demanda, aun cuando sea un anexo de ésta, sólo tendrá la calidad de prueba documental, ya que puede ser exhibida hasta antes de la audiencia constitucional, en términos del numeral 119, segundo párrafo, de la citada ley. Por consiguiente, aun cuando el artículo 110 señala que los quejosos deberán exhibir copias de su demanda para traslado a las demás partes, ello no implica que deban exhibir copia de las pruebas documentales que anexen a dicho escrito, pues esto conllevaría generar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR