Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.9 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.9 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006290 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1478. XXVII.3o.9 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el único documento inherente a la demanda de amparo indirecto es el que se anexa para acreditar la personalidad del promovente que actúa a nombre del quejoso, pues se trata de comprobar un presupuesto procesal sin el cual no prospera la acción constitucional, ya que su falta amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda; por ello, cualquier otro documento que se acompañe a la demanda, aun cuando sea un anexo de ésta, sólo tendrá la calidad de prueba documental, ya que puede ser exhibida hasta antes de la audiencia constitucional, en términos del numeral 119, segundo párrafo, de la citada ley. Por consiguiente, aun cuando el artículo 110 señala que los quejosos deberán exhibir copias de su demanda para traslado a las demás partes, ello no implica que deban exhibir copia de las pruebas documentales que anexen a dicho escrito, pues esto conllevaría generar al...
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Sentencia con número de expediente 41/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-05-03
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