Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a. LXXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006985
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 402. 2a. LXXIX/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los párrafos indicados, que establecen la obligación del patrón de entregar personalmente al trabajador el aviso previo al despido, sea que lo haga de manera directa o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como el cómputo de la prescripción de la acción del trabajador a partir de que reciba personalmente el aviso y la nulidad del despido en caso de no cumplirse con esa notificación, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación y las consecuencias que prevén están condicionadas expresamente a circunstancias jurídicas concretas. Así, mientras el trabajador no incurra en una causa de rescisión de la relación laboral o el empleador dé aviso de ella con base en esa norma, faltará un elemento indispensable para que se actualice el supuesto previsto en esa disposición legal y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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