Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. II.2o.P.12 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.12 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006904
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1114. II.2o.P.12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la jurisprudencia 2a./J. 126/2012 (10a.), publicada en la página 1459, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. DEBE PREVALECER LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimó que cuando existe pronunciamiento derivado de un conflicto competencial, en donde un Tribunal Colegiado de Circuito fija su postura con base en la atribución legal para conocer de un asunto, dicha resolución adquiere la categoría de cosa juzgada, propia de toda decisión jurisdiccional, la cual es irrebatible, indiscutible e inmodificable; por tal motivo, en el recurso de revisión en el que se impugna la sentencia de amparo indirecto, el tribunal de alzada ya no puede cuestionar esa decisión. No obstante, existen casos en los que en el trámite del juicio sobreviene un hecho que modifica la situación que prevalecía al resolverse el conflicto competencial y que influye directamente en la competencia del juzgador federal, lo que se conoce como incompetencia superveniente, prevista en el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos...

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