Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.46 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007025
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1158. (III Región)4o.46 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 46 de la Constitución Política del Estado de J. establece que todas las disposiciones que el gobernador del Estado de esa entidad emita en uso de sus facultades, deberán estar firmadas por el secretario del despacho al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidas, esto es, prevé el refrendo, mediante el cual se lleva a cabo la legalización de un documento por el servidor público facultado y obligado a ello, al plasmar su firma, con la finalidad de hacer constar que quien, a su vez, realizó la actuación legalizada, asentó su firma y es quien en realidad tiene la atribución legal de hacerlo en un momento determinado; esto es, cumple una función por la cual se autentica tal proceder, porque de esa manera se dota de certeza jurídica a la disposición correspondiente, en el sentido de que quien la expidió contaba con el carácter para hacerlo y, de esa forma, podrá tener los efectos legales conducentes; de ahí la razón por la cual dicho refrendo emerge como un requisito de validez de la actuación respectiva, de lo contrario, se actualiza su falta de obediencia u obligatoriedad. Por tanto, si de dicho precepto se advierte que todas las disposiciones emitidas por el gobernador del Estado de J., sin exclusión alguna, deben firmarse por el secretario del despacho al que corresponda el asunto, es decir, la materia de éstas será el factor determinante para vincular y obligar a quien deba plasmar su firma en el acto referido, con la finalidad de legalizarlo y, así, dotarlo de certeza jurídica, entonces, si el decreto 16912 citado carece del refrendo del secretario de Finanzas, no cumplió con ese requisito de validez y, conforme a la norma constitucional local, no debe ser obedecido.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 137/2014 (cuaderno auxiliar 352/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa...

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