Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006928
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1180. (VIII Región)2o.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Si el artículo 61 de la Ley Agraria establece que la acción de nulidad de la resolución de la asamblea de asignación de tierras ejidales es impugnable ante el Tribunal Agrario, directamente, o a través de la Procuraduría Agraria, por quien se sienta afectado y, además, precisa en su último párrafo, que de no ejercerse dentro del plazo de noventa días, la determinación correspondiente quedará firme, es indiscutible que dicho precepto regula debidamente tanto la procedencia de la acción como su plazo de prescripción; de ahí que no se requiera acudir supletoriamente al Código Civil Federal para determinarlo, pues se encuentra expresamente regulado en la Ley Agraria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 11/2014 (expediente...

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