Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.87 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.87 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007046
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1314. IV.2o.A.87 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Apreciado en su contexto fáctico y normativo el acto reclamado, consistente en el requerimiento de información a un contribuyente para la práctica de una revisión de gabinete, en términos de los artículos 42, fracción IV y 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se estima que cuando la pretensión deducida por la quejosa, para efectos de la suspensión en el amparo indirecto, estriba en que se le asegure que el ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará plenamente a respetar sus derechos humanos, particularmente por atribuir vicios de fundamentación y motivación a dicho acto y posible ausencia de competencia de la autoridad que lo emitió, aun cuando con base en un análisis superficial y válido, sólo a fin de proveer sobre la suspensión, dichas violaciones probablemente resulten fundadas, también se advierte que, dada su naturaleza formal, son plenamente resarcibles mediante la sentencia que, con base en un análisis más pleno y profundo del acto reclamado, eventualmente estime su inconstitucionalidad y otorgue el amparo y, en contrapartida, conceder la suspensión contra el requerimiento de información y paralizar el ejercicio de las facultades que atañen a la autoridad responsable para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, resultaría en demérito del interés general de que se asegure el debido cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público y los...

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