Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.11o.C.58 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007029
Número de resoluciónI.11o.C.58 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1171. I.11o.C.58 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 255 del Código Civil para el Distrito Federal de mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción al vigente, prevé que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; asimismo, el numeral 199 del citado código vigente en mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción a la fracción III del artículo 198 vigente, dispone que cuando uno solo de los cónyuges actuó de buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; y, finalmente, el dispositivo 261 de similar redacción al vigente, establece que declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de bienes comunes. Ahora bien, ninguno de los preceptos indicados establece de qué forma debe liquidarse la sociedad cuando la consorte del matrimonio declarado nulo que procedió de buena fe, inventarió los bienes que aduce conforman el caudal común de su matrimonio, pero al mismo tiempo la cónyuge del matrimonio subsistente, asevera que éstos son los mismos que pertenecen a la sociedad conyugal conformada con el marido que contrajo nupcias dos veces; por lo que, en tales casos, corresponde la carga de la prueba a la cónyuge del matrimonio subsistente, demostrar que los bienes que se pretenden dividir del matrimonio declarado nulo, deben ser excluidos de esa liquidación, ya sea por haber sido adquiridos individualmente por ésta a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal conformada al celebrarse su matrimonio, o porque hubieran sido adquiridos a través de esfuerzos mutuos, o bien, con el beneficio de los frutos o productos recibidos por los bienes de la propiedad común de su matrimonio. Lo anterior, porque las máximas de la experiencia y la sana crítica permiten discernir como hecho notorio que se erige como regla o verdad de sentido común, que la persona que se casa por segunda vez, es porque resultó disfuncional su matrimonio y decide hacer vida en común con diversa persona aun...

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