Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.70 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.70 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006857
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1918. IV.2o.A.70 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Como resultado de la reforma constitucional en materia de amparo del 6 de junio de 2011 y la posterior expedición de la ley de la materia, vigente desde el 3 de abril de 2013, se generó -en cuanto a la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto-, un nuevo sistema equilibrado con el propósito de dotar a la precautoria de mayor eficacia para la preservación de los derechos vulnerados y la materia del amparo y, a la vez, de mayores elementos de control que permitan evitar el abuso y el dictado de resoluciones que lastimen la sensibilidad social, por la contravención a intereses colectivos jurídicamente relevantes, e igualmente, permitan corregir esos efectos a través de los recursos previstos en la propia ley. Luego, en cuanto al propósito de dotar a la medida de mayor eficacia, en el nuevo sistema de suspensión, se amplía la discrecionalidad de los Jueces y sus facultades para allegarse de mayores elementos para dictar resoluciones más informadas y se prevé que se resuelva con base en una ponderación entre la apariencia del buen derecho, que presupone un asomo superficial y provisional al fondo del asunto, que, por un lado, permite corroborar, así sea provisionalmente, que asista al quejoso el derecho que estima vulnerado y la manera en que la violación se suscita para, en función de ello, conocer qué alcance dar a la suspensión para que resulte más eficaz para contener la violación y evitar que se torne difícilmente reparable y a la vez se evite la pérdida de la materia del amparo, esto por cuanto en forma concomitante a la apariencia del buen derecho, se valora el peligro en la demora; mientras que por otro, se introduce como elemento a dicha ponderación, el interés social, lo que lleva a que al decidir sobre la medida se tomen en cuenta los intereses, principios o valores colectivos jurídicamente relevantes cuya preservación se confía al J. en uso de su discrecionalidad, representados a través del acto reclamado o involucrados en el contexto en que se materializarán las consecuencias de la suspensión del acto o de su ejecución, con lo que se encamina la decisión a tener un resultado eficaz en cuanto a la preservación de los derechos del quejoso, la materia del amparo y a evitar el dictado de una resolución que tenga como punto de partida una pretensión que no sea ni superficialmente fundada, frívola o temeraria y que lastime la sensibilidad social. Además, como parte del...

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