Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.1o.A.75 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2006724 |
Número de resolución | I.1o.A.75 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1816. I.1o.A.75 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Por regla general, el recurso de revocación es procedente contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución que dicten las autoridades fiscales hasta el momento en que se publique la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, si lo que se impugna es el embargo de una negociación como unidad mercantil, resulta innecesario esperar hasta esa etapa procesal, ya que, en términos de los artículos 153, 164, 165 y 167 del citado ordenamiento legal, el depositario designado tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador y, en ambos supuestos, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos y enterar su importe al fisco federal para liquidar el crédito adeudado, lo que implica que, en ese supuesto, no...
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