Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.66 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.66 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006813
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1795. IV.2o.A.66 K (10a.).
MateriaComún

Objetivamente, la Ley de Amparo, vigente desde el 3 de abril de 2013, tiene como antecedente formal inmediato, además de los procesos legislativos que le son propios, la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de 2011 y sus procesos legislativos, en que el Constituyente Permanente externó su voluntad de transformar al juicio de amparo como instrumento de protección y restauración de derechos humanos, y de orientar a las instituciones propias de dicho procedimiento, a ser congruentes con ese nuevo contexto. Posteriormente, el legislador estimó que además de reformar la Ley de Amparo de 1936, era necesaria su abrogación y la expedición de una nueva, que fiel a su carácter reglamentario, adoptara y explicitara el conjunto de expresiones que el Constituyente Permanente dispuso como orientadores en materia de amparo en la reforma constitucional aludida y que incorporara también a la discusión el conjunto de propuestas efectuadas por el Poder Judicial de la Federación y la comunidad jurídica nacional. En cuanto a esto último, el análisis de los trabajos parlamentarios que siguieron a las iniciativas de ley -que dieron como resultado la legislación de amparo en vigor-, permite advertir que en la iniciativa de 15 de febrero de 2011, los senadores integraron el documento denominado "Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", hecho público el 25 de abril de 2001, que, a su vez, tiene como antecedente el diverso proyecto presentado a la comunidad jurídica nacional el 29 de agosto de 2000, también por el Alto Tribunal. Luego, la trascendencia de tales proyectos a la discusión y conformación de la actual ley se confirma por la gran coincidencia entre el articulado del proyecto enunciado en primer término y el de la ley en vigor, la identidad de la redacción en la mayoría de los preceptos e, incluso, por el numeral que les corresponde, pero también se patentiza si se recurre a la lectura de la parte explicativa de cada uno de los proyectos referidos, de las que se advierten expresiones que fueron reconocidas por el legislador como propias, según dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República, a la iniciativa que se refirió, sometiéndose a discusión y posterior aprobación con la adecuación al diverso marco constitucional en materia de derechos humanos...

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