Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. II.1o.C.9 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006690
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1613. II.1o.C.9 C (10a.).
MateriaComún

La Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, reconoce el instituto del cambio de vía, tratándose de recursos, pero sólo por lo que hace a la impugnación de la ejecución y cumplimiento de la ejecutoria de amparo, así como en los supuestos en que se tramita un asunto en la vía indirecta que debió tramitarse como directo. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido algunos criterios con los cuales ha tomado esa determinación en supuestos distintos al cumplimiento de las sentencias de amparo; sin embargo, a efecto de hacer un cambio de vía en los recursos tramitados en el juicio de amparo, debe atenderse a los principios de estricto derecho y de suplencia de la queja que por regla general rigen en la materia civil, pues la Ley de Amparo establece como principio fundamental los supuestos de...

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