Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.10 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.10 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006716
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1794. XVIII.4o.10 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige que la presentación de las promociones puede hacerse mediante correo, siempre que el promovente resida fuera del lugar de asiento del órgano que conozca del juicio; en cuyo caso, se tendrán por presentadas desde el momento en que se depositen en la oficina de correos correspondiente. Sin embargo, cuando el promovente se encuentre interno en un centro de rehabilitación o reclusión, por estar materialmente impedido para acudir personalmente a la citada oficina, la presentación de las promociones -cuando así lo requiera éste- será a través de un tercero, quien las recibirá del interesado y las enviará por aquella vía ante el órgano judicial de amparo; por lo que si esto es así, debe ponderarse que, aunado a la distancia, la presentación de las promociones ante la oficina de correos no depende del propio promovente, dada su reclusión. Por tanto, el cómputo del plazo para su presentación ante el órgano jurisdiccional respectivo concluye al momento en que el recluso hace entrega de sus promociones a las oficinas del órgano de reclusión en el que se encuentre, quien las hará llegar a su destino mediante la vía postal; responsabilidad que ya no le...

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