Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.28 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006824
Número de resoluciónXVIII.4o.28 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1632. XVIII.4o.28 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la jurisprudencia 2a./J. 44/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PERFECCIONAR.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el oferente de una prueba documental exhibida en copia simple con el desahogo del cotejo o compulsa, pretende precisamente mejorar el valor de su prueba, lo que no puede depender de la decisión de su contraria, esto es, de que decida o no objetarla, por lo que determinó que no es necesario que se cumpla con esta condición para que la Junta ordene el desahogo del citado medio de perfeccionamiento. Por otro lado, en la jurisprudencia 2a./J. 14/2011 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2553, de rubro: "COMPULSA O COTEJO DE DOCUMENTO PRIVADO OFRECIDO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA, SOLICITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. A LA DILIGENCIA RELATIVA LE ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 829, FRACCIÓN IV, DE LA CITADA LEY.", determinó que aun cuando la Ley Federal del Trabajo no prevé la forma en que debe realizarse el cotejo o compulsa por parte del actuario, con fundamento en su artículo 17 debe hacerse, por analogía, conforme a las reglas establecidas en la fracción IV del artículo 829 del indicado ordenamiento, disposición concerniente a la prueba de inspección, que establece que de la diligencia se levantará acta circunstanciada, firmarán los que en ella intervengan y se agregará al expediente, previa razón en autos; ello, debido a que esa formalidad es la que dota de eficacia tanto a la prueba de inspección, como al cotejo o compulsa de la prueba documental, en atención a que ambas tienen el mismo sustento jurídico, es decir, que la atribución conferida al actuario para su desahogo yace en el principio de la fe pública. En dicha jurisprudencia se abundó que en cada caso en concreto pueden presentarse incidencias particulares, las cuales habrá de circunstanciar el actuario en el acta que al efecto formule. Bajo tales premisas, cuando el documento que se pretende compulsar o cotejar para mejorar eventualmente su valor probatorio, se trate de una impresión obtenida de Internet, dicho cotejo debe verificarse por medio del secretario de...

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