Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.7 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.7 K (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro2004895
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 1310. XVIII.4o.7 K (10a.).
MateriaComún

En términos de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 y del artículo 4o. de su ley reglamentaria, la base de la solicitud de amparo debe ser un agravio personal y directo que recaiga sobre alguno de los derechos que el Estado reconoce a todo individuo, lo que constituye su interés jurídico. Así, mediante el juicio de amparo es posible enderezar alguna afectación a la honra de la persona que solicita la protección constitucional, entendida aquélla como su dignidad, buena fama, prestigio, concepto público, buen nombre, etcétera. Sin embargo, la afectación a esa prerrogativa debe derivar de un acto de autoridad que, por su propia naturaleza, esté dirigido a causar un demérito público de la persona, es decir, que por sus características revele la finalidad de menoscabar ese aspecto de su personalidad, lo que se traduce en una afectación directa y objetiva, capaz de sustentar la base de la acción de amparo, que puede conducir a una restitución en el goce de la buena fama o el prestigio que se le haya restado al solicitante de la protección constitucional. Ello es así, puesto que el interés jurídico no debe derivar de presunciones, sino que, una de sus notas esenciales, es la afectación directa y plenamente comprobada al derecho que se pretende restituir, pues de lo contrario, debido a la naturaleza y contenido amplísimo del derecho a la honra, así como a la gran cantidad de interpretaciones que permite, el juicio de amparo tendría una apertura ilimitada, ya que casi cualquier acto de...

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