Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.9 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.9 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro2004896
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 1311. XVIII.4o.9 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el Estado existen cargos que, por mandato legal, se otorgan a personas que se han distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, por lo que la remoción o destitución de un funcionario público en algún cargo de esa naturaleza, puede llevar consigo una afectación mediata o colateral a su honra, entendida ésta como su dignidad, buena fama, prestigio, concepto público, buen nombre, etcétera; pero ello, por sí solo, no le da interés jurídico a aquél para reclamar tal acto en el juicio de amparo indirecto, pues debe distinguirse el derecho a la honra de las cualidades personales que se requieren para ser elegible para ejercer el cargo público, las cuales no se originan con el cargo, toda vez que son condiciones que impone la ley para poder ser designado en él, aunque es cierto que la designación, per se, constituye una especie de reconocimiento a la trayectoria profesional de la persona, es decir, la finalidad de dicha designación no es reconocerla públicamente por sus cualidades individuales, sino satisfacer una función pública, ya que en el Estado no pueden otorgarse cargos para honrar o condecorar a las personas a costa del erario que solventan los gobernados, ya que, por más que aquélla deba cumplirse honorablemente, no pierde jamás el carácter de un servicio estatal. Además, para acreditar el interés...

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