Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2 de Febrero de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.594 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.594 C
Fecha de publicación02 Febrero 2008
Fecha02 Febrero 2008
Número de registro170166
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Las formalidades previstas por el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, de aplicación supletoria al Código de Comercio anterior a las reformas de 13 de junio de 2003, no sólo deben cumplirse en la diligencia de emplazamiento, sino también en aquella en que se efectúa la primera notificación a quienes deben intervenir en un procedimiento jurisdiccional. Lo anterior se corrobora con el contenido del primer párrafo del referido numeral, el cual señala que "... En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: ...". En este supuesto se encuentran quienes son llamados a la etapa de ejecución de un juicio ejecutivo mercantil con el carácter de terceros acreedores y que, con motivo de su crédito, tienen derecho a intervenir en el remate y subasta de los bienes embargados, ya que la garantía de audiencia, tutelada como derecho fundamental en los artículos 14 y 16 constitucionales, debe respetarse en toda diligencia que constituya la primera notificación a aquellos que puedan verse afectados con motivo de lo que se resuelva en un juicio en el que deben participar...

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