Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2008 (Tesis num. I.7o.C.103 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.103 C
Fecha de publicación18 Marzo 2008
Fecha18 Marzo 2008
Número de registro170039
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Tratándose de sentencias interlocutorias dictadas en la vía de apremio no procede el recurso de apelación, sino el de queja, pues en ese punto es claro y preciso lo dispuesto por el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria el de queja por (sic) ante el superior.". Como puede advertirse claramente, el precepto transcrito prevé dos hipótesis: a) En contra de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no procede más recurso que el de responsabilidad; y b) En contra de las sentencias interlocutorias procede el recurso de queja. En ese orden de ideas, si la resolución que dio origen al acto reclamado resulta ser una sentencia interlocutoria dictada en vía de apremio en el...

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