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Páginas380-421
PODER JUDICIAL
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380Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TESIS
PRIMERA SALA
DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL AR-
TÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO, QUE ESTABLECE EL RECURSO DE QUE-
JA, NO LIMITA NI RESTRINGE ESE DERECHO.- Hechos: La
parte quejosa interpuso recurso de queja ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al estimar que la
autoridad responsable emitió una resolución en cumpli-
miento a una sentencia de nulidad para efectos, fuera del
plazo de cuatro meses, mismo que fue declarado impro-
cedente por la Sala responsable al tener por acreditado
que la autoridad responsable emitió en tiempo y forma
su resolución. Por lo que la parte quejosa estimó que
el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo re-
sultaba violatorio del derecho a un recurso judicial efec-
tivo, al no prever la posibilidad de demostrar la ilegalidad
de la noticación de la resolución que se dictó en cumpli-
miento a la sentencia del juicio de nulidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación determina que no existe razón jurí-
dica alguna por virtud de la cual el artículo 58, fracción II,
inciso a), numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo limite o restrinja el derecho
a un recurso judicial efectivo, en virtud de que la proce-
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Revista Núm. 14, Febrero 2023 381
dencia de la queja que prevé descanse únicamente en
los supuestos donde se pretenda que se declare que la
sentencia fue dictada fuera de plazo, y no así para con-
trovertir las constancias que la autoridad exhiba para de-
mostrar el cumplimiento, dado que la misma ley prevé
una institución diversa para combatir dicho supuesto, que
es la posibilidad de promover un nuevo juicio de nulidad,
en términos del último párrafo del citado artículo 58.
Justicación: El procedimiento de queja fue diseñado por
el legislador como un procedimiento especíco para veri-
car si precluyó el derecho de la autoridad para emitir una
nueva resolución en cumplimiento a una sentencia de nu-
lidad, dentro del periodo establecido, incluso, el propio
artículo 58, fracción II, en su inciso e), señala que si la
Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que
la resolución fue emitida fuera del plazo legal, la anulará
declarando la preclusión y ordenará que se comunique
dicha circunstancia al superior jerárquico de la auto-
ridad demandada, es decir, necesariamente el órgano
resolutor deberá analizar las pruebas ofrecidas por la
autoridad para demostrar el cumplimiento oportuno y, si
ésta no lo comprueba o de las constancias se advierte
que la resolución fue emitida fuera del plazo legal, proce-
derá la queja y la consecuente declaratoria de preclusión.
(1a. XXIII/2022 (10a.))
S.J.F. XI Época. Libro 18. T. II. 1a. Sala, octubre 2022, p. 2105
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382Tribunal Federal de Justicia Administrativa
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO
DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE LIMITARSE
CON LA NEGATIVA A EXPEDIRLES EL PASAPORTE, SAL-
VO QUE EN LA CONTROVERSIA FAMILIAR EXISTAN ELE-
MENTOS SUFICIENTES DE UNA POSIBLE SUSTRACCIÓN
NACIONAL O INTERNACIONAL, MALA FE PROCESAL O
VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO. (I.3o.C.22 C (11a.))
S.J.F. XI Época. Libro 18. T. IV. 3er. T.C. del 1er. C., octubre 2022, p.
3541
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
MARCAS. PARA DECLARAR SU NULIDAD POR SER IDÉN-
TICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A UN
DIVERSO SIGNO REGISTRADO CON ANTERIORIDAD,
CONFORME AL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, EL INSTI-
TUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE
FUNDAR Y MOTIVAR SU VALORACIÓN EN CUANTO AL
REQUISITO DEL USO ININTERRUMPIDO EN CADA
CASO CONCRETO, ATENDIENDO A LA CANTIDAD DE
OPERACIONES COMERCIALES, YA SEA EN EL PAÍS O EN
EL EXTRANJERO.- Hechos: La Sala Especializada en Ma-
teria de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa reconoció la validez de la resolución

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