Tesis

Páginas260-267
TESIS 260
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TESIS
SEGUNDA SALA
MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELA-
CIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA
ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DEL 2018),
AL DISPONER QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD PUEDE
EJERCITARSE EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO SE
TRATE DE UN REGISTRO MARCARIO OTORGADO EN
CONTRAVENCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE ESA
LEY O LA QUE HUBIESE ESTADO VIGENTE EN LA
ÉPOCA DE SU REGISTRO, VULNERA EL PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA.- Hechos: Una persona solicitó la
declaración administrativa de nulidad de un registro marca-
rio invocando como causal la contenida en el artículo 151,
fracción I, en relación con el último párrafo de la Ley de la
Propiedad Industrial (texto vigente hasta antes de la refor-
ma del 18 de mayo del 2018). El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI) declaró la nulidad del registro
marcario y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa re-
conoció la validez de dicha resolución. En contra de esa de-
terminación se promovió juicio de amparo directo en donde
se alegó que el referido numeral era violatorio del principio
de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación establece que el artículo 151, fracción
I, en relación con el último párrafo de la Ley de la Propie-
dad Industrial (texto vigente hasta antes de la reforma del

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