Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. PC.III.A. J/6 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 10-10-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007625
Número de resoluciónPC.III.A. J/6 A (10a.)
Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1642. PC.III.A. J/6 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los preceptos citados, que establecen el pago de una tarifa distinta para el cálculo de los derechos por la expedición de licencias de construcción de inmuebles de uso no habitacional, destinados para comercio y servicios, dependiendo de la zona en que se vaya a llevar a cabo la construcción (vecinal, barrial, distrital, central, regional o de servicios a la industria o comercio), transgreden los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el monto varía injustificadamente en función de un elemento ajeno a la actividad técnica que realiza la autoridad para la expedición de la licencia o permiso; lo anterior conforme a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 52/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 552, de rubro: "DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", el elemento (tipo de zona), no genera un costo mayor para el despliegue técnico o actividad que debe desarrollar la autoridad administrativa al prestar el servicio, porque su existencia de ese elemento, no implica mayores costos humanos y materiales para que los Municipios realicen la inspección y verificación del cumplimiento de las normas legales aplicables, así como que las edificaciones cumplan con los requisitos normativos conducentes, pues ese despliegue técnico será el mismo que efectúe en una zona vecinal, barrial, distrital, central, regional, o de servicios a la industria, y su costo sólo variará, según las características de la obra, su tamaño y destino, mas no por el nivel de servicios con que se cuente en la zona en que ha de llevarse a cabo la construcción.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR