Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.XXX. J/9 A (10a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 19-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007466
Número de resoluciónPC.XXX. J/9 A (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 2017. PC.XXX. J/9 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación deriva que debe dejarse citatorio al visitado o a su representante, cuando no se encuentre presente, ya sea para notificarle el inicio de la visita domiciliaria o el cierre del acta final; ahora bien, aun cuando tal notificación se rige por facultades regladas, no existe una prohibición expresa, ni implícita para que en caso de que la diligencia relativa no se lleve a cabo por una causa justificada, sea por fuerza mayor o caso fortuito, pueda dejarse citatorio en más de una ocasión a efecto de que el contribuyente espere al notificador en una fecha y hora determinadas a fin de practicarla, si en este último el notificador señala la causa justificada que le impidió asistir puntualmente a la primera cita.



PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 8 de julio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Á.O.Á., M.Á.A.S., L.C.R. y J.L.R.S.. Disidentes: S.R.C. y E.Á.T.. Ponente: J.L.R.S.. Secretario: M.Á.R.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 197/2012, y el diverso sustentado por el PrimerTribunal...

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