Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.XVI.A. J/2 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 12-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007419
Número de resoluciónPC.XVI.A. J/2 A (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1504. PC.XVI.A. J/2 A (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El artículo 155 de la Ley Aduanera, establece el procedimiento al que debe sujetarse la autoridad fiscalizadora en el caso de que durante la práctica de una visita domiciliaria encuentre mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, sin prever la suspensión del plazo para su conclusión. Ahora bien, ante ese vacío legislativo procede aplicar supletoriamente el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, en términos del párrafo primero del artículo 1o., de la ley citada, toda vez que lo permite, y ambos preceptos se encuentran interrelacionados por regular supuestos de visitas domiciliarias, en tanto que el citado artículo 155 no excluye, entre los preceptos que señala el penúltimo párrafo, del diverso 46-A mencionado, y no se contraría el procedimiento aduanero, ya que genera mayor seguridad jurídica y una tutela judicial efectiva para el visitado que ante la impugnación de la orden de visita a través del juicio de amparo indirecto, se suspenda el plazo para la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente Segundo en Materia Administrativa, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados V.M.E.J., R.R.P. y A.A.R.C., con el de calidad del primero de los nombrados, por ser presidente del Pleno de Circuito. Disidentes: J. de J.Q.S., J.G.M.G. y J.J.B.V., secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la integración y funcionamiento del propio Consejo; y...

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