Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. PC.VI.C. J/1 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, 05-09-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007356
Número de resoluciónPC.VI.C. J/1 C (10a.)
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1809. PC.VI.C. J/1 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del Código Civil del Estado de Puebla durante la vigencia citada deriva que: a) El matrimonio admite su celebración bajo los regímenes económicos de sociedad conyugal y de separación de bienes; b) La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal; c) Las capitulaciones rigen en la separación de bienes y en la sociedad voluntaria; y d) Lo no previsto se regirá por lo que la ley establece. En ese tenor, el acta de matrimonio, aunque sea omisa en señalar bajo cuál de los regímenes económicos se celebró el matrimonio, constituye un documento apto y suficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso, en su carácter de tercero extraño a juicio, que pretende defender el 50% del bien embargado a su cónyuge, porque debe entenderse que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, en atención al devenir histórico y teleológico de esa institución pues así podrá cumplir con sus fines que era, entre otros, la ayuda mutua para la subsistencia.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de mayo de 2014. Mayoría de dos votos de las Magistradas Ma. E.T.H. y T.M.S.. Disidente y Ponente: E.R.S.P.. Secretario: R.A.S.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR