Tesis, Plenos de Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. PC.I.C. J/4 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 29-08-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2007293
Número de resoluciónPC.I.C. J/4 C (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 1177. PC.I.C. J/4 C (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Ciertamente la legislación civil aplicable no prevé normas expresas para determinar la existencia de un régimen patrimonial dentro del concubinato, y tampoco señala fórmulas para la liquidación de los bienes que se incorporen o adquieran durante su subsistencia; en consecuencia, dado que los preceptos respectivos sólo aplican con relación a los nexos que derivan de esa unión, como los alimentos y los derechos hereditarios, no son aplicables al concubinato las disposiciones relativas al matrimonio en tratándose de su liquidación, ante la inexistencia de un régimen patrimonial en tal institución reconocida como unión voluntaria. De consiguiente, la liquidación de bienes que se plantee con motivo de la terminación de un concubinato no procede conforme a un régimen patrimonial, atento a que los artículos 291 Bis, 291 Ter, 291 Q. y 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, de ningún modo estatuyen algo a ese respecto, y así, no le son aplicables los preceptos que rigen exclusivamente para el matrimonio. Por tanto, no es posible incorporar derechos no reconocidos legalmente a dicho concubinato, precisamente porque los preceptos que se refieren a la liquidación del patrimonio en un matrimonio sólo aplican en dicho acto jurídico, como contrato civil, que no son adquiribles ni accesibles al concubinato, concluyéndose que en éste no existe régimen patrimonial, al no preverlo de tal modo la legislación civil para el Distrito Federal.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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