ACUERDO GENERAL NUMERO 10/1996, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACION, DENOMINACION, JURISDICCION TERRITORIAL, COMPETENCIA Y FECHA DE INICIACION DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE XALAPA; A LAS REGLAS DE TURNO DE DICHO JUZGADO Y EL EXISTENTE E...

Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Carta Magna, establecen, respectivamente, que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional previene que la impartición de justicia debe ser expedita en los términos y plazos que fijen las leyes;

CUARTO

Que el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que los acuerdos administrativos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno y por la Comisión de Gobierno y Administración de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en la Ley Orgánica que se abrogó mediante decreto de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la actual ley, hasta que el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, dicten las normas administrativas que correspondan;

QUINTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, señala que al Consejo de la Judicatura Federal corresponde determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República, conforme a lo dispuesto en la fracción VI de su artículo 81;

SEXTO

Que la fracción XXIV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SÉPTIMO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, en sesión de primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un juzgado de distrito en el Séptimo Circuito, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz. Por otra parte, en sesión del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el nuevo juzgado de distrito iniciara sus funciones a partir del tres de junio del mismo año. Finalmente, en sesión del nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las nuevas denominaciones de los juzgados de distrito en el Estado de Veracruz; las reglas de turno de los juzgados de distrito con residencia en la ciudad de Xalapa, y el sistema de distribución de asuntos entre ambos juzgados.

En consecuencia, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

Se crea un nuevo juzgado de distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.

SEGUNDO

El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, y su jurisdicción territorial será igual a la del juzgado de distrito que funciona actualmente en la ciudad de Xalapa.

TERCERO

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz no tendrá jurisdicción especial, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conocerá dentro de su jurisdicción territorial de los asuntos a que se refieren los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la mencionada ley.

CUARTO

Se fija el tres de junio de mil novecientos noventa y seis, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa.

QUINTO

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa, conservará la competencia, denominación y jurisdicción territorial que tenga señaladas en la fecha en que entre en vigor este Acuerdo.

SEXTO

Los juzgados de distrito en el Estado de...

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