Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial y la estructura administrativa de las gerencias regionales de la Comisión Nacional Forestal

Fecha de disposición08 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JOSE CIBRIAN TOVAR, Director General de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto del 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Forestal, creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001, es un organismo público descentralizado que tiene como objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.

Que toda vez que las cuestiones forestales guardan una estrecha relación con la recarga y conservación de acuíferos, dado que a los bosques y selvas debidamente se les considera "fábricas de agua"; es que se considera necesario que la circunscripción de las Gerencias Regionales con que llegue a contar la Comisión Nacional Forestal, coincida lo más posible con las cuencas hidrológicas del país.

Que la misión de la Comisión Nacional Forestal es contribuir a elevar la calidad de vida de los mexicanos y al crecimiento de empleo y oportunidades de desarrollo por medio del manejo forestal sustentable, a través de la aplicación de los criterios de inclusión, competitividad y desarrollo regional, con base en la planeación de largo plazo y en las normas de gobernabilidad, democracia, federalismo, transparencia y rendición de cuentas, para avanzar en la construcción de una mejor realidad forestal para México en el entorno global, en la cual cobren vigencia los principios de humanismo, equidad y cambio.

El artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable define las atribuciones de la CONAFOR y el artículo 10 de su estatuto orgánico establece que para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con gerencias regionales que se establecerán en el número, lugar, circunscripción y estructura administrativa que determine el Director General.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Y LA ESTRUCTURA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR