Circular F-7.1.2 mediante la cual se dan a conocer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán informar y comprobar las inversiones   

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-7.1.2 mediante la cual se dan a conocer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán informar y comprobar las inversiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-7.1.2

Asunto: Se dan a conocer la forma y términos en que las Instituciones de Fianzas deberán informar y comprobar las inversiones.

A las instituciones de fianzas

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2000, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 21 de enero de 2005, 21 de abril de 2006 y 18 de septiembre de 2007, esas instituciones deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que la misma determine, todo lo concerniente a las citadas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las Reglas de referencia.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la cuarta de las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2002, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 28 de marzo de 2003, 13 de febrero y 21 de abril de 2006, esas instituciones deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que ésta determine, todo lo concerniente a dichas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes, que acrediten la propiedad sobre las inversiones computables del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, a fin de que la Comisión compruebe si el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones y los activos computables de los meses del trimestre de que se trate, se ajustan a lo establecido en dichas Reglas.

Por lo anterior, esta Comisión da a conocer la forma y términos en que esas instituciones deberán informar y comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia, y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones.

PRIMERA.- Los títulos o valores a que se refiere esta Circular, tanto en moneda nacional como en moneda...

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