Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Electricidad.- Dirección General de Supervisión y Restructuración de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico.- Oficio 300.0.4.034/15. VÍCTOR HUGO LUQUE SALCEDO, Director General de Supervisión y Restructuración de Empresas y Organismos del Estado en el Sector Eléctrico de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 11, fracciones VII y XVII y Transitorios Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Octavo de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, fracción I, 10, 57, 60 y Transitorios Cuarto y Decimoquinto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), y en los artículos 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11 fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

Considerando

Que el Transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, señala que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico a fin de establecer como atribuciones de la Secretaría del ramo en materia de Energía las de establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico, y vigilar su cumplimiento;

Que el artículo 10 de la Ley de la CFE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que para salvaguardar el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE) realizará las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización, Suministro Básico, Suministro Calificado, Suministro de Último Recurso, la Proveeduría de Insumos Primarios para la industria eléctrica, así como las actividades auxiliares y conexas de la misma, de manera estrictamente independiente entre ellas, para lo cual establecerá la separación contable, funcional y estructural que se requiera entre sus divisiones, regiones, empresas productivas subsidiarias (en adelante EPS) y empresas filiales (en adelante EF) de acuerdo con la LIE y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para el efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía;

Que de acuerdo con el artículo 60 de la propia Ley de la CFE, la creación, fusión o escisión de EPS así como de EF en las que la CFE participe se sujetará a los términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía;

Que el artículo 57 de ese mismo ordenamiento establece que las EPS y EF de la CFE operarán conforme a lo dispuesto en la LIE, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente;

Que la LIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, dispone en su artículo 8 que la generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; y que de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización;

Que el propio artículo 8 de la LIE señala que la Secretaría de Energía establecerá los términos de estricta separación legal que se requieran para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento, y el artículo 11, fracción VII, de ese mismo ordenamiento faculta expresamente a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones;

Que el Transitorio Cuarto de la LIE ordena a la CFE realizar la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y prevé que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la CFE llevará a cabo dicha separación, la cual será vertical entre las distintas líneas de negocio y horizontal entre una misma línea de negocio, conforme a lo siguiente:

  1. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización dentro de la CFE observarán una estricta separación vertical, que deberá ser legal;

  2. La generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un

    número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo; y,

  3. La distribución deberá observar una separación horizontal por regiones, que podrá ser contable, operativa y funcional o legal, de manera tal que permita fomentar la operación eficiente del sector y contar con información para realizar análisis comparativos de desempeño y eficiencia en las operaciones;

    Que el Transitorio Cuarto de la Ley de la CFE señala que las disposiciones que emita la Secretaría de Energía para la separación a que se refiere el Transitorio Cuarto de la LIE deberán considerar, entre otras cuestiones, la composición, proceso de selección, facultades y demás atributos de los Consejos de Administración y de los Directores Generales de las EPS y EF que se creen, así como la asignación de activos a ambas;

    Que de conformidad a lo previsto en el Transitorio Sexto de la LIE corresponde a la Secretaría de Energía definir en qué términos deberán transferirse a las empresas productivas del Estado, a las EPS, a las EF de las anteriores o al Centro Nacional de Control de Energía (en adelante CENACE), según corresponda, los contratos celebrados entre la CFE y terceros, vigentes o con pasivos contingentes a la separación de la CFE a que se refiere el Transitorio Cuarto del mismo ordenamiento;

    Que el Transitorio Décimo Segundo de la LIE establece que la Secretaría de Energía determinará los demás derechos y obligaciones de los Contratos de Interconexión Legados que se asumirán por la CFE y el CENACE;

    Que de acuerdo a lo previsto en el Transitorio Décimo Octavo de la LIE corresponde a la Secretaría de Energía:

  4. Designar a las unidades de la CFE que administrarán los contratos de producción independiente de energía que amparan Centrales Externas Legadas, los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica), los contratos de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor y la parte proporcional de los contratos de la CFE para el transporte y suministro de combustibles asociados con lo anterior que se encuentren vigentes a la separación de la CFE a que se refiere el Transitorio Cuarto de la propia LIE;

  5. Designar a las unidades de la CFE que serán responsables de completar los procesos de licitación, celebrar y administrar los contratos respectivos y supervisar la construcción de las centrales eléctricas que se hayan incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su desarrollo en modalidad de inversión condicionada a la entrada en vigor de la LIE; y,

  6. Designar a las unidades de la CFE que representarán a las Centrales Externas Legadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por las capacidades contratadas;

    Que el Transitorio Tercero de la LIE establece que durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, la CFE y el CENACE, según corresponda, continuarán prestando los servicios de generación, transmisión, distribución, comercialización y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional con la finalidad de mantener la Continuidad del Suministro Eléctrico;

    Que según lo previsto en el Transitorio Tercero de la LIE, corresponde a esta Secretaría de Energía coordinar la reestructura de la industria eléctrica, definir los plazos del periodo de reestructura y establecer las políticas y acciones que se requieran para conducir los procesos para su implementación; y,

    Que de acuerdo con ese mismo Transitorio Tercero, también corresponde a esta Secretaría de Energía interpretar la LIE para efectos administrativos durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica para asegurar su implementación eficiente y racional;

    He tenido a bien emitir los siguientes:

    TÉRMINOS PARA LA ESTRICTA SEPARACIÓN LEGAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Naturaleza, objeto y alcance

1.1.1 A través del presente instrumento:

(a) se establecen los términos de la estricta separación legal que deberá observar la CFE para realizar actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización y Proveeduría de Insumos Primarios, y para que su participación en los mercados sea de manera independiente a través de cada una de las unidades en que se separe, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario;

(b) se establecen disposiciones generales a la asignación de activos a EPS y a EF creadas en los términos de la Ley de la CFE para llevar a cabo la separación a que se refiere el Transitorio Cuarto de la LIE;

(c) se establecen disposiciones relativas al gobierno corporativo y operación independiente de las EPS y EF creadas para llevar a cabo las actividades a que se...

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