Términos y Condiciones para la Distribución del Fondo Previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para el Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas y a los Municipios para la Capacitación y Profesionalización, Así como para la Modernización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Que los resultados del diagnóstico del Grupo de Trabajo integrado por el Secretario Técnico del CONAC y
la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C. (ASOFIS)
muestran avances diferenciados en la implementación de la Armonización Contable, y en concordancia con el
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PRECISAR
LOS ALCANCES DEL ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE, EN REUNIÓN DEL 3 DE MAYO DE 2013”, mismo que fuese publicado el 8 de agosto de 2013,
en el que se precisó que para “Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y
Valoración del Patrimonio”, la Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos deberán
realizar dichos registros a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y los Municipios y sus entes públicos
deberán realizarlos a más tardar 31 de diciembre de 2015, se propone que se establezcan estas mismas
fechas para adoptar el lineamiento en comento.
Que atendiendo a lo anterior el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo que reforma los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos para Registrar
en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
Unico. Se reforman los numerales CUARTO y SÉPTIMO para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio, fracción III, de la Ley de Contabilidad,
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidade s y los
Órganos Autónomos deberán realizar los registros contables con base en los Lineamientos que Deberán
Observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica
y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
SEPTIMO.- En cumplimiento con los artículos 7 y quinto transitorio de la Ley de Contabilidad, los
Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal deberán realizar los registros contables con base en los Lineamientos que Deberán Observar
los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y
Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, el presente Acuerdo deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, a más tardar en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el
Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal re alicen para la adopción e
implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información
relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica
conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión
del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la inf ormación
antes referida por correo ordinario.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 13 de diciembre del a ño dos mil trece, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 1 2, fracción IV, y 64 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad
de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que
el documento consistente en 1 foja útil, impresa por anverso y reverso, rubricada y cotejada, correspon de con
el texto del Acuerdo que reforma los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos para Registrar en
las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su reunión
extraordinaria celebrada, en segunda convocatoria, el 13 de diciembre del presente año, situación q ue se
certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
folio 023
GACETA OFICIAL
Jueves 9 de enero de 2014 Página 19

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