De la terminología empleada en esta ley

Páginas4-8
XXIX. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los
pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y
seguimiento de la política forestal;
XXX. Promover instrumentos económicos para fomentar el desa-
rrollo forestal;
XXXI. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y co-
munal en los pueblos y comunidades indígenas; y
XXXII. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investiga-
ción y desarrollo tecnológico forestal.
ARTICULO 4. Se declara de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas
forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológi-
co-forestales; y
II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protec-
ción y/o generación de bienes y servicios ambientales.
ARTICULO 5. La propiedad de los recursos forestales compren-
didos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las co-
munidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o
morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Munici-
pios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubi-
quen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el
régimen de propiedad de dichos terrenos.
ARTICULO 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en for-
ma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Gene-
ral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
CAPITULO II
DE LA TERMINOLOGIA EMPLEADA EN ESTA LEY
ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los tér-
minos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se
encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;
II. Areas de Protección Forestal: Comprende los espacios fo-
restales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de
nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terre-
no inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión
que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de
esta Ley;
III. Areas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que
la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad
forestal sustentable;
IV. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el
personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo
establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en
ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones
legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;
4
3-7 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR