Resolución por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de cogeneración de energía eléctrica E/220/COG/2002, otorgado a Tratimex, S.A. de C.V.

Fecha de disposición13 Octubre 2009
Fecha de publicación13 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION No. RES/083/2007

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACION POR CADUCIDAD DEL PERMISO DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA E/220/COG/2002, OTORGADO A TRATIMEX, S.A. DE C.V.

RESULTANDO

PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/236/2002 de fecha 7 de Noviembre de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Tratimex, S.A. de C.V. (la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/220/COG/2002 (el Permiso), a través de una central de generación con una capacidad a instalar de 75.09 MW.

SEGUNDO. Que, mediante Resolución RES/034/2003 de fecha 12 de marzo de 2003, esta Comisión autorizó la modificación de la Condición Sexta del Permiso, para quedar como sigue:

SEXTA. Programa, inicio y terminación de las obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria, éstas se iniciaron el 29 de julio de 2002, con el movimiento de tierras y la construcción del edificio de explotación, continuarán con el desarrollo de las instalaciones eléctricas, el montaje del equipo mecánico y eléctrico, para terminar con las pruebas y puesta en operación comercial de la central en el mes de enero de 2005.

TERCERO. Que, con fecha 7 de noviembre de 2005 y en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución RES/264/2005, de fecha 6 de octubre de 2005, personal de esta Comisión practicó una visita ordinaria de verificación en el lugar donde, de acuerdo con el Permiso, debían encontrarse las instalaciones de generación de la Permisionaria, esto es en Poniente 6 esquina Sur, carretera a Tizayuca-Temazcalapa, Ciudad Industrial de Tizayuca, Estado de Hidalgo, con el objeto de inspeccionar que cumplieran, en su caso, con las condiciones y obligaciones contenidas en el Permiso, así como con las disposiciones técnicas y jurídicas que resultan aplicables contenidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.

CUARTO. Que, en términos de la Resolución RES/245/2006 de fecha 31 de agosto de 2006, la Comisión inició el procedimiento de caducidad del Permiso, en virtud de que los resultados obtenidos durante la visita de verificación a que se refiere la Resolución citada en el Resultando Tercero anterior actualizaron la causal de caducidad del Permiso al no haberse iniciado las obras para la instalación de la central de cogeneración de energía eléctrica...

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