Resolución por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de cogeneración E/050/COG/96, otorgado a Beri-Cali Sur, S.A. de C.V

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se declara la terminación por caducidad del permiso de cogeneración E/050/COG/96, otorgado a Beri-Cali Sur, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/075/2002

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA TERMINACION POR CADUCIDAD DEL PERMISO DE COGENERACION E/050/COG/96, OTORGADO A BERI-CALI SUR, S.A. DE C.V.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 27 de septiembre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía otorgó a Beri-Cali Sur, S.A. de C.V., en lo sucesivo la permisionaria, el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración E/050/COG/96, en lo sucesivo el permiso;

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en la condición sexta del permiso, la fecha de inicio de obras sería el día 27 de septiembre de 1996 y la de conclusión de las mismas el día 27 de marzo de 1999;

TERCERO. Que el 12 de junio de 2001 y en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número RES/075/2001, de fecha 1 de junio de 2001, personal de esta Comisión se constituyó en el lugar donde, de acuerdo con el permiso, debían encontrarse las instalaciones de generación de la permisionaria, en Las Veredas sin número, colonia Ciudad Lineal, Los Cabos, Baja California Sur, código postal 23400, con el objeto de inspeccionar que cumplieran, en su caso, con las condiciones y obligaciones contenidas en el permiso, así como con las disposiciones técnicas y jurídicas que resultan aplicables contenidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento;

CUARTO. Que mediante Resolución número RES/183/2001, de fecha 15 de octubre de 2001, esta Comisión inició el procedimiento de caducidad del permiso, toda vez que de la visita de verificación a que se refiere el resultando inmediato anterior se comprobó que la permisionaria no ha iniciado las obras correspondientes al proyecto materia del permiso, actualizándose, en tal virtud, la causa de terminación del permiso prevista en la fracción V del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Asimismo, en la mencionada resolución se concedió a la permisionaria un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación de la misma, para que alegara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas y defensas que tuviere, apercibida que de no hacerlo este órgano dictaría desde...

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