Ley que reforma el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

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PERIODICO OFICIAL
9 de diciembre de 2004
Artículo Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO G
O-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSE
R-
VE
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONST
I-
TUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIA
L
DEL
PODER LEGISLATIVO, A LOS DOS DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.
A T E N T A M E N T
E
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUER
ÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBE
RTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ EDMUNDO GU
AJARDO TREVIÑO
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en eje
r-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constit
ución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido
y promulgo la prese
n-
te Ley que fija las bases, montos y plazos conforme
a los cuales se distribuirán las participaciones fed
e-
rales correspondientes a los municipios del Estado
de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005; en el
Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo
del Estado, el día ocho del mes de diciembre del
año dos mil cuatro, para su debida publicación y
observa
n
cia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL EST
ADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BO
TELLO MONTES
SECRETA
RIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CON
FIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE QUERÉT
ARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1.
- Que la reforma al artículo 115 de la Con
s-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publ
icada en el Diario Oficial de la Federación, en
fecha 23 de diciembre de 1999, en su artículo qui
n-
to transitorio, señala lo siguiente: “Antes del inicio
del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los
estados, en coordinación con los municipios re
s-
pe
ctivos, adoptarán las medidas conducentes a fin
de que los valores unitarios de suelo que sirven de
base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria sean equiparables a los val
o-
res de mercado de dicha propiedad y procederán,
en su caso, a realizar las adecuaciones correspo
n-
dientes a las tasas aplicables para el cobro de las
mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su
apego a los principios de proporcionalidad y equ
i-
dad”.
2.
- Que el artículo tercero transitorio de la
Ley del Impuesto Predial señala lo siguiente:
“En
los casos en que la actualización de los valores
catastrales y la aplicación de la tarifa correspo
n-
diente, resulte como consecuencia un incremento
mayor al 20% del impuesto causado en el Ejercicio
Fiscal inmediato anterior, únicamente se increme
n-
tará un 20% cada año, hasta que el resultado de la
aplicación de la tarifa a la base sea menor al 20%.
Se exceptúan de lo anterior, aquellos inmuebles
que hayan incrementado su valor por sufrir modif
i-
caciones físicas, cambio de uso de suelo o cambio
de situación jurídica.”

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