Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Fecha de disposición22 Diciembre 2020
Fecha de publicación22 Diciembre 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.9.; 1.3.1., tercer párrafo; 1.3.2., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones VII, XXIV, XXIX, XL, inciso d), XLII, XLIII, XLIV y XLV; 1.3.4., tercer párrafo; 1.3.5., tercer párrafo; 1.3.6., tercer párrafo; 1.3.7., tercer párrafo; 1.4.11., primer párrafo; 1.6.22., fracción I, primer párrafo; 1.8.3., fracción I; 1.9.8., cuarto y décimo segundo párrafos; 1.9.9., cuarto, sexto y décimo primer párrafos; 1.9.22.; 1.9.23.; 1.10.1., sexto párrafo; 1.11.1., primer y cuarto párrafos; 1.11.2.; 1.11.3.; 1.12.5., segundo párrafo; 2.1.2.; 2.2.5.; 2.2.6. segundo, tercero y cuarto párrafos; 2.4.2. fracciones I, incisos a) y b) y III; 2.4.3., fracción II, inciso c); 2.4.9.; 2.4.10., fracción IV, inciso a); 2.4.12., séptimo párrafo; 2.4.13.; 3.1.2., primer y cuarto párrafos; 3.1.5., primer párrafo; 3.1.12., primer párrafo, fracción I y segundo párrafo; 3.1.18., segundo párrafo; 3.1.21.; 3.1.25.; 3.1.26., segundo párrafo; 3.2.7., fracción II; 3.3.12., primer, cuarto, sexto y actuales octavo y décimo párrafos; 3.3.20., primer párrafo y fracciones I y II; 3.7.7.; 3.7.23.; 3.7.34.; 4.2.3., segundo párrafo; 4.2.13.; 4.2.14.; 4.2.18., tercer párrafo; 4.3.4.; 4.3.9., primer párrafo y fracción III; 4.3.10.; 4.4.3., segundo párrafo; 4.4.7., fracción IV; 4.5.9.; 4.5.31., fracciones XIX, segundo párrafo, XX y XXI; 4.6.2., segundo párrafo; 4.7.2.; 4.8.4.; 4.8.7., Apartado B, primer párrafo; 5.1.1., fracción II, primer párrafo; 5.1.2.; 5.2.3., segundo párrafo; 6.1.1., fracción I, inciso c); 7.1.2., Apartado A, fracción III, primer párrafo, y 7.3.3., fracciones XXIII, segundo párrafo y XXVII, sexto párrafo, así como la denominación de los Anexos 2, 6 al 10, 12, 14, 29 y 30; se adicionan el numeral 24. Bis a la fracción III del Glosario, así como las reglas 1.1.5., con una fracción VIII; 1.3.1., con un cuarto párrafo; 1.4.15.; 4.6.2., con una fracción V; 5.1.1., con una fracción III; 6.1.1., con un tercer y cuarto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo, y 6.1.4., y se derogan las reglas 3.3.12., séptimo párrafo, pasando los actuales octavo, noveno, décimo y décimo primero párrafos a ser séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, respectivamente y 5.1.1., fracción I, inciso i), para quedar como sigue:

"Contenido

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Anexos:

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Anexo 2 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.

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Anexo 6 Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
Anexo 7 Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8 Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9 Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
Anexo 10 Sectores Específicos.

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Anexo 12 Mercancías por las que procede su exportación temporal.
Anexo 14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

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Anexo 29 Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico.
Anexo 30 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

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Glosario

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  1. DEFINICIONES:

    ...

    24.Bis Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020.

    ...

    Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)

    1.1.5. ...

  2. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo de esta regla, en el Anexo 2 se dan a conocer las cantidades actualizadas, vigentes a partir del 01 de enero de 2021. La actualización señalada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    1. Las cantidades establecidas en los artículos 183, fracciones II y V; 185, fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI y XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III, y 200 de la Ley, así como la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo de su Reglamento, se dieron a conocer en el "Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018", publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 que entró en vigor el 01 de enero de 2018.

      Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII inciso a); 178, fracción II, y 185, fracciones VI y VIII, de la Ley, se dieron a conocer en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2018 y, de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del mismo Decreto se encuentran actualizadas por última vez en el mes de diciembre de 2017.

    2. Para el cálculo de la actualización se consideró lo siguiente:

      1. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2017 y hasta el mes de agosto de 2020 fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 107.867 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2020, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2020, entre 97.695173988822 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100.

      De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2017 al mes de diciembre de 2020.

      2. El factor de actualización aplicable al periodo mencionado en el numeral que antecede se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, entre el índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, que fue de 108.856 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.695173988822 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1142.

      El INPC correspondiente al mes de noviembre de 2017 a que se refiere esta

      fracción, está expresado conforme a la nueva base de la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018, fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF el 21 de septiembre de 2018.

      3. Los montos de las cantidades actualizadas, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

      Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160-IX...

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