Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-a, 1-b y 3

AutorVíctor A. Martínez Aréchiga
CargoContador Público
Páginas49-55

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Como nos habremos percatado, el día 14 de agosto del presente año se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3.

Dentro de este nuevo material, lo que sobresale o resalta, es la nueva práctica fiscal para notificar por internet, y la cancelación de certificados de sello digital.

Veamos lo siguiente:

Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e

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identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

  1. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

  2. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

    Como se puede observar, el fin de esta regla es verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo.

    Desde mi particular punto de vista, al dejar sin efecto el certificado del sello digital del contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos anteriormente mencionados, se contradice el fin por el cual fue creada esta regla.

    Para comprender a detalle esta regla, vale la pena revisar los siguientes artículos.

    Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

    En este artículo se le da el fundamento necesario a la autoridad, para dejar sin efecto el certificado de sello digital, siempre que sea a través de una resolución que se encuentre debidamente fundada y motivada conforme al art[iculo 38, fracción IV del CFF y demás artículos en relación.

    Art. 17-J. Segundo Párrafo.-El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deri ven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.

    Este artículo es muy interesante, ya que limita y da a conocer al responsable que utiliza de manera inadecuada, fraudulenta, el certificado de sello digital.

    Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

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    temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  5. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

    Como se aprecia, la autoridad no dejó laguna o interpretación que permita evadir tal sanción, ya que al señalar al articulo 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF; al indicar la sanción deja sin efectos el certificado de sello digital,y se engloba los siguientes supuestos.

    • Único Certificado que tenga el contribuyente solicitado ante el SAT.

    • Todos los certificados que tenga el contribuyente, si solicito uno para cada sucursal o tenga más de un certificado.

    • Todos los certificados que haya solicitado el contribuyente ante el SAT.

    Además, al dejar sin efecto el certificado de sello digital y señalar tales artículos en comento, aplica o abarca todos los esquemas de facturación que utilicen dicho certificado, es decir CFD y CFDI, ya que ambos son quienes están...

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