Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 632/94, relativo a la tercera ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado Naco, municipio del mismo nombre, Son

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 632/94, relativo a la tercera ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado Naco, municipio del mismo nombre, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 632/94, que corresponde al expediente número 1.3-1160, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Naco , ubicado en el Municipio de Naco, Estado de Sonora, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juzgado Quinto de Distrito con sede en la ciudad de Nogales, Sonora, en los autos del juicio de amparo número 185/95, interpuesto por Mark White, en su carácter de Administrador de la empresa mercantil denominada Sonocal, S.A. de C.V. , y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dieciséis de marzo de mil novecientos veinte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, se concedió al poblado denominado Naco , Municipio de Naco, Estado de Sonora, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 500-00-00 (quinientas hectáreas) de agostadero, para beneficiar a 62 (sesenta y dos) capacitados, habiéndose ejecutado en su oportunidad.

Por Resolución Presidencial del veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de mayo de mil novecientos cuarenta, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 1,200-00-00 (mil doscientas hectáreas) de agostadero, para beneficiar a 14 (catorce) capacitados, habiéndose ejecutado dicha resolución el dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Por Resolución Presidencial del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 16,000-00-00 (dieciséis mil hectáreas) de agostadero, para beneficiar a 184 (ciento ochenta y cuatro) capacitados, ejecutándose el quince de febrero de mil novecientos setenta y uno.

SEGUNDO.- Mediante escrito del once de julio de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Naco , ubicado en el Municipio de Naco, Estado de Sonora, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de tercera ampliación de ejido, no señalando fincas de probable afectación.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Sonora, ésta instauró el expediente respectivo, el veinte de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, registrándolo con el número 1.3-1160.

CUARTO.- Mediante cédula común notificatoria del treinta de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta del Estado, les notificó a los propietarios o encargados de los predios rústicos que se encuentran ubicados dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor, la instauración del expediente en estudio.

QUINTO.- La solicitud de referencia, se publicó el siete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

SEXTO.- En Asamblea General de trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco, fueron electos los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, nombrándose a Joaquín Vázquez Morales, Heriberto Bedford Moreno y Manuel Medina Torres, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el seis de junio de mil novecientos setenta y cinco.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 0363 del siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Carlos Valdez Lucero, para que procediera a la formación del censo agrario y verificara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, primera y segunda ampliación de ejido, quien rindió su informe el quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del veinticinco de marzo del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 162 (ciento sesenta y dos) capacitados; asimismo, informó que procedió a realizar la inspección de los terrenos ejidales, comprobando que los mismos están totalmente explotados con ganado.

OCTAVO.- Obra en el expediente de que se trata, acta de localización del catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete, de una superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) que fueron donadas al ejido Naco , Municipio de Naco, Estado de Sonora, por Gastón Pavlovich Suguich, en la que consta que el diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, el referido propietario donó al poblado citado 50-00-00 (cincuenta hectáreas), donde se encuentran las zonas de calizas de su predio, el cual tiene una superficie total de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas), ratificándose dicha donación ante el Notario Público número 61, con ejercicio en el Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, el siete de febrero de mil novecientos setenta y siete.

NOVENO.- Mediante oficio número 0433 del siete de abril de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Fernando Cañedo Guerrero, para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el tres de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el que indicó que dentro del radio de afectación del poblado que nos ocupa, se localiza la dotación y ampliación del poblado Naco y el nuevo centro de población ejidal Cuauhtémoc , así como 2 (dos) predios de propiedad particular, de los que señaló lo siguiente: Predio Naco , con superficie de 8,452-00-00 (ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Héctor René Morales Pavlovich, inscrito bajo el número 6204, sección I, volumen LVIII, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Cananea, Sonora, el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, estando amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera número 202459, estando debidamente delimitado, contando con tres pozos para abrevadero, 8 represas y un aguaje, explotado totalmente con 700 cabezas de ganado mayor; el segundo predio se denomina Corral de Enmedio , con superficie de 2,000-00-00 (dos mil hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Gastón Pavlovich Suguich, inscrito bajo el número 1013, volumen XIII, sección I, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Agua Prieta, Sonora, el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis, estando amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera número 202045, estando debidamente delimitado, contando con un pozo para abrevadero y tres represas, explotado totalmente con 250 cabezas de ganado mayor; en esta zona el coeficiente de agostadero es de 25-00-00 (veinticinco hectáreas) por cabeza de ganado mayor.

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado, aprobó dictamen el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y nueve, en sentido negativo, por no existir terrenos afectables dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor; habiéndose sometido dicho dictamen a la consideración del Ejecutivo Local, éste emitió su mandamiento el once de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el mismo sentido que el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta.

UNDECIMO.- El referido mandamiento provisional, fue publicado el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

DUODECIMO.- Mediante oficio número 00015495 del cuatro de octubre de mil novecientos setenta y nueve, la entonces Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, formuló resumen y emitió opinión en el sentido de confirmar el Mandamiento del Gobernador del Estado, en el sentido de negar la acción intentada, en virtud de no existir terrenos afectables dentro del radio de afectación del poblado solicitante; asimismo, independientemente de lo señalado, opinó que las 50-00-00 (cincuenta hectáreas) donadas al poblado de que se trata, se deben incorporar al régimen ejidal a favor del ejido multicitado denominado Naco y considerarse como ampliación de oficio, conforme lo establece el artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

DECIMOTERCERO.- Mediante oficio 1228, del veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ingeniero Fausto Leyva Preciado, para el efecto de que llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, del que se conoce que los ejidatarios del poblado en cuestión, están explotando la fábrica de cal existente en la superficie cedida, desde hace aproximadamente ocho años.

DECIMOCUARTO.- Mediante oficio número 2300 del ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, la entonces Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al ingeniero Eduardo Bayliss Gaxiola, para que realizara trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, del que se conoce que la superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), donada por Gastón Pavlovich Suguich al ejido Naco , se encuentra ubicada en el predio Corral de Enmedio , donación que se llevó a cabo el diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, ratificada ante el Notario Público número 61, del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, el siete de febrero de mil novecientos setenta y siete; concluyendo el comisionado que es procedente la...

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