Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1067/94, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Dengantzha, Municipio de Francisco I. Madero, Hgo

Fecha de disposición08 Abril 2005
Fecha de publicación08 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1067/94, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Dengantzha, Municipio de Francisco I. Madero, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1067/94, que corresponde al expediente número 2227, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Dengantzha , ubicado en el Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el cinco de marzo de dos mil tres, en el juicio de amparo número 945/2001-3, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, interpuesto por Miguel López Bautista y Jaime Cruz Cortés, ejecutoria confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el toca en revisión número 119/2003, el siete de agosto de dos mil tres, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dieciocho de enero de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio del mismo año, se concedió al poblado denominado Dengantzha , Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 71-91-12 (setenta y una hectáreas, noventa y una áreas, doce centiáreas) de riego y agostadero susceptible de cultivo, para beneficiar a 13 (trece) capacitados, más la parcela escolar, habiéndose ejecutado la referida resolución, el veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

Por Resolución Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 114-00-00 (ciento catorce hectáreas) de temporal y agostadero en terrenos áridos, para beneficiar a 3 (tres) capacitados, ejecutándose la citada resolución el veintinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

Por Resolución Presidencial del cinco de enero de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año, se negó al poblado que nos ocupa, segunda ampliación de ejido, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros.

Por Resolución Presidencial del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 279-61-60 (doscientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y un áreas, sesenta centiáreas) de agostadero, para beneficiar a 57 (cincuenta y siete) capacitados, más la unidad agrícola industrial para la mujer, habiéndose ejecutado en su oportunidad.

SEGUNDO.- Mediante escrito del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Dengantzha , ubicado en el Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de tercera ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como probablemente afectable el predio El Montufar .

TERCERO.- Mediante oficio número 10/1119 del tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta del Estado, previamente a la instauración del expediente, designó al ingeniero Rodrigo López Caracas, para que trasladándose al poblado promovente, llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el quince de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, anexando al mismo, el plano informativo del radio de siete kilómetros del núcleo solicitante, de los que se conoce que dentro del referido radio, se localizan los ejidos definitivos de Mixquiahuala , Tepatepec , San Juan Tepa , Veracruz , Progreso , Jaguey Blanco , Rosario y San Miguel Acambay , así como 316 (trescientos dieciséis) predios rústicos de propiedad particular, que dada su extensión y calidad de tierras, no rebasan el límite de la pequeña propiedad y se encuentran en explotación por sus propietarios; por lo que se refiere al predio El Montufar , señalado por los solicitantes como de probable afectación, el comisionado informó que consta de cinco fracciones, que se encuentran de la siguiente forma:

Polígono número uno, propiedad de Carmela Montufar, con superficie de 11-28-10.95 (once hectáreas, veintiocho áreas, diez centiáreas, noventa y cinco miliáreas) de temporal, explotado en su totalidad.

Polígono número dos, propiedad de Trinidad Ríos, con superficie de 36-32-83.85 (treinta y seis hectáreas, treinta y dos áreas, ochenta y tres centiáreas, ochenta y cinco miliáreas) de temporal y agostadero en terrenos áridos, observando que el predio fue sembrado en el ciclo anterior en un treinta por ciento.

Polígono número tres, propiedad de Venancio y Matías Chavarría, con superficie de 3-23-29.45 (tres hectáreas, veintitrés áreas, veintinueve centiáreas, cuarenta y cinco miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, sin trabajar.

Polígono número cuatro, propiedad de Felipe Contreras, con superficie de 53-72-40.40 (cincuenta y tres hectáreas, setenta y dos áreas, cuarenta centiáreas, cuarenta miliáreas) de temporal y agostadero en terrenos áridos, el predio lo ha trabajado en un treinta por ciento y el resto se encuentra sin desmontar, encontrándose también el casco del predio y un jagüey para almacenamiento de agua.

Polígono número cinco, con superficie de 90-30-42.20 (noventa hectáreas, treinta áreas, cuarenta y dos centiáreas, veinte miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, habiéndose presentado Miguel y Porfirio López, Felipe Contreras y Carmela Montufar, quienes señalaron que posteriormente acreditarían su posesión. Asimismo, el comisionado observó que Miguel y Porfirio López, explotan parte del cerro, sacando piedra y otros materiales.

CUARTO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Hidalgo, instauró el expediente respectivo el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, registrándolo con el número 2227.

QUINTO.- Mediante oficios del nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta del Estado, notificó a los propietarios del predio señalado como de probable afectación, de la instauración del expediente.

SEXTO.- La solicitud de referencia, se publicó el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

SEPTIMO.- En asamblea general del dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, fueron electos los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, nombrándose a Fabián Cruz Hernández, Cándido Rosas Santiago y Dionisio Guevara Rosas, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

OCTAVO.- Mediante oficio número 10/497 del siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Manuel García López, para que trasladándose al poblado solicitante, verificara el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, ampliación y segunda ampliación de ejido y procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco, indicando que procedió a realizar la inspección de los terrenos ejidales, comprobando que los mismos están totalmente explotados. Asimismo, el comisionado anexó acta de clausura de los trabajos censales del dieciocho de junio del referido año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 62 (sesenta y dos) capacitados.

NOVENO.- Mediante escrito del treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco, Felipe Contreras Ruiz y Esperanza Cabrera de Contreras, formularon alegatos y presentaron pruebas, manifestando que sus predios denominados Albina Ortiz y El Bosahay , provenientes del predio El Montufar , con superficies de 11-13-98 (once hectáreas, trece áreas, noventa y ocho centiáreas), 11-57-92 (once hectáreas, cincuenta y siete áreas, noventa y dos centiáreas), 2-29-00 (dos hectáreas, veintinueve áreas) y 1-97-03 (una hectárea, noventa y siete áreas, tres centiáreas), jamás han permanecido sin explotación, ya que se encuentran dedicados al cultivo de cebada y maíz, así como al pastoreo de ganado ovino y caprino, en las partes de agostadero de terrenos áridos, acompañando a su escrito constancias de explotación expedidas el veintidós de abril de mil novecientos setenta y tres y veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, suscritas por el Presidente Municipal de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo.

DECIMO.- Una vez practicados los trabajos técnicos e informativos señalados, la Comisión Agraria Mixta del Estado, el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y ocho, aprobó su dictamen en sentido positivo y lo sometió a la consideración del Ejecutivo Local, quien el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y ocho, emitió su mandamiento en sentido positivo, otorgando al poblado solicitante por concepto de tercera ampliación de ejido, una superficie total de 46-20-81.35 (cuarenta y seis hectáreas, veinte áreas, ochenta y una centiáreas, treinta y cinco miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarían de la siguiente forma: 17-45-49.25 (diecisiete hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas, veinticinco miliáreas), del polígono número dos, propiedad de Trinidad Ríos y 28-75-32.10 (veintiocho hectáreas, setenta y cinco áreas, treinta y dos centiáreas, diez miliáreas), del polígono número cuatro, propiedad de Felipe Contreras Ruiz, por haber permanecido sin explotación desde hace más de dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR