Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 22 y 27

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 22 y 27.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 22 Y 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2006:

A. Se reforman las siguientes reglas:

· 2.4.6. primero y segundo párrafos.

· 2.6.4. primer párrafo, numeral 2 e inciso a).

· 2.6.20. primer párrafo.

· 2.6.22.

· 2.7.5. la tabla del numeral 2.

· 2.8.1. rubro D, segundo párrafo, numeral 1.

· 2.8.4. numeral 8.

· 2.8.8.

· 2.10.4. la tabla del tercer párrafo.

· 3.3.18. numerales 2 y 3, último párrafo.

· 3.6.17. primero y tercer párrafo.

· 3.6.22. segundo párrafo.

· 3.7.4. segundo párrafo.

· 5.1.3. primer párrafo, numeral 4.

· 5.2.6. segundo párrafo, numeral 3, segundo párrafo.

· 5.2.12. penúltimo párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

· 1.2. con un numeral 35.

· 2.8.1. con un rubro K.

· 2.8.4. con un numeral 12.

· 3.6.22. con un último párrafo.

C. Se derogan las siguientes reglas:

· 2.8.3. numeral 40.

· 3.3.4.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.2.

35. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Unico del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006.

2.4.6. Para los efectos de los artículos 20, fracción IV, primer párrafo y 53 de la Ley, las mercancías que sean introducidas al territorio nacional o sean extraídas del mismo, mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberán contar con copia del pedimento correspondiente que ampare dichas mercancías y en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables.

En el caso en que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, furgones con mercancía sin contar con la documentación señalada en el párrafo anterior, se podrá retornar la mercancía, siempre que la empresa transportista presente un aviso a la aduana fronteriza por la que hayan ingresado o salido los furgones con las mercancías, en un plazo no mayor de 3 días naturales a partir de la fecha de la introducción o extracción, según sea el caso y que dicho aviso se presente antes de que las autoridades aduaneras ejerzan las facultades de comprobación, aun cuando los furgones al ingreso o la salida de la aduana se hayan sometido a la revisión de rayos X o Gamma.

2.6.4.

2. Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:

a) En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).

2.6.20. Para los efectos de los artículos 411 del TLCAN, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, 3-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, 6-12 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, excepto para Venezuela, 6-17 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, 5-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, 4-17 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, 35 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y de los acuerdos comerciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), excepto cuando se trate de importaciones al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente:

2.6.22. Para los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga para la exportación, importación o tránsito interno de mercancías de diferentes exportadores o importadores contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos o facturas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía...

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