Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1094/94, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nicolás Bravo, Municipio de Hidalgo, Tamps

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación19 Abril 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1094/94, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nicolás Bravo, Municipio de Hidalgo, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1094/94, que corresponde al expediente 7430, relativo a la tercera ampliación de ejido promovido por el poblado denominado Nicolás Bravo , Municipio de Hidalgo, Estado de Tamaulipas, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el once de septiembre de dos mil, en el juicio de amparo número D.A. 1238/2000, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por la sucesión de Cristóbal Cavazos Cavazos, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, la superficie de 404-00-00 (cuatrocientas cuatro hectáreas) de agostadero, para beneficiar a veintidós campesinos capacitados; se ejecutó el veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Cuerpo Consultivo Agrario, mediante dictamen aprobado en sesión de veinte de enero de mil novecientos cincuenta y tres, propuso negar la primera ampliación de ejido intentada por el poblado solicitante, por falta de capacidad colectiva, contando con mandamiento negativo emitido por el Gobernador del Estado de Tamaulipas de nueve de abril de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de once de mayo del mismo año.

Mediante Resolución Presidencial de dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de mil novecientos sesenta y uno, se dotó al poblado de que se trata, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie de 705-00-00 (setecientas cinco hectáreas) de agostadero, con pequeñas fracciones laborables, beneficiando a un total de cuarenta y siete campesinos capacitados; se ejecutó en sus términos el dos de agosto de mil novecientos sesenta y uno.

SEGUNDO.- Por escrito del veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitaron del Gobernador del Estado de Tamaulipas, tercera ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como de posible afectación terrenos de la Ex-Hacienda de Marroquín , propiedad del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado. En la solicitud respectiva, se propuso a Alvaro Villanueva, Maurilio Velázquez y Oscar Macías, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes el Gobernador del Estado les expidió sus nombramientos el veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

TERCERO.- Por acuerdo del veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente relativo a la tercera ampliación de ejido, correspondiéndole el número 7430.

La solicitud de la acción agraria que nos ocupa, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas el veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.

CUARTO.- Por oficio número 1230 del cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Alejandro Cortés, realizara la inspección de aprovechamiento de las tierras dotadas al poblado en cita y, en su caso, realizara el levantamiento del censo de población; quien rindió su informe el treinta de noviembre del mismo año, haciendo constar en cuanto al aprovechamiento de las tierras ejidales concedidas mediante dotación y ampliación se encontraron total y debidamente aprovechados. En cuanto a la diligencia censal expresó los resultados siguientes: doscientos habitantes, treinta y un jefes de familia y veintiocho campesinos mayores de dieciséis años con capacidad agraria, según consta en el acta de diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.

QUINTO.- Mediante oficio número 20, de ocho de enero de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Ricardo Molina Pérez, para realizar los trabajos técnicos informativos; el comisionado rindió su informe el veintiuno de enero del mismo año, del que se desprende sustancialmente lo siguiente:

  1. Que dentro del radio de siete kilómetros se localizan los ejidos siguientes Candelario Reyes , Miguel Hidalgo , Purísima Floreña , Morquecho , Marroquín , San Antonio , Buenos Aires e Ignacio Zaragoza , este último ubicado en el Municipio de Aramberri, Estado de Nuevo León.

  2. Por lo que se refiere a los terrenos señalados como probablemente afectables, señaló haber localizado un predio proveniente de la Ex-Hacienda de Marroquín , con superficie de 242-59-26 (doscientas cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y nueve áreas, veintiséis centiáreas) de agostadero, dividida en dos polígonos, el primero, propiedad de Cristóbal Cavazos con superficie de 164-55-68 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas, sesenta y ocho centiáreas), con inscripción número 15053, sección primera, libro 301, el siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el Registro Público de la Propiedad de Hidalgo; el segundo polígono, con superficie de 78-03-58 (setenta y ocho hectáreas, tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas), que encontró completamente ocioso.

    SEXTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en el que propuso se concediera al poblado solicitante de tierras una superficie de 78-03-58 (setenta y ocho hectáreas, tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de agostadero, propiedad del Gobierno del Estado y de la Federación, provenientes de la Ex-Hacienda de Marroquín ubicada en el Municipio de Hidalgo, Estado de Tamaulipas, para los usos colectivos del grupo solicitante.

    SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Tamaulipas, emitió su mandamiento el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en sentido positivo, esto es, confirmó en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

    El citado mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el quince de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

    Consta en autos que mediante acta de posesión y deslinde de ocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, se efectuó la ejecución en forma provisional del mandamiento del Gobernador del Estado.

    OCTAVO.- Por su parte, la entonces Delegación Agraria en el Estado, a través de su titular, el treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos, formuló su resumen y opinión en el expediente de mérito, tendiente a que se confirmara el mandamiento del Gobernador del Estado de Tamaulipas, turnando el expediente respectivo, al Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio 2960, de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos, para el desahogo de la segunda instancia.

    NOVENO.- Consta en autos, que mediante escrito del cinco de junio de mil novecientos setenta y nueve, María de la Luz Liñán viuda de Cavazos, formuló alegatos y ofreció pruebas de su intención en defensa de la superficie de 78-03-58 (setenta y ocho hectáreas, tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas), otorgadas en provisional al poblado solicitante, manifestando que forman parte de los bienes de la sucesión de su finado esposo, mismas que se encuentran en explotación, por lo que estima resultan inafectables, toda vez que la propiedad fue legalmente adquirida por el autor de la sucesión; al efecto, adjunta diversas constancias para acreditar: se le nombró heredera universal y albacea de la sucesión de Cristóbal Cavazos, respecto del inmueble rústico con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), y al efecto para justificar lo anterior aporta fotocopia simple de tres escrituras de compraventa que amparan 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de terrenos cada una, con las que el sucesor de la herencia adquirió el inmueble referido en el año de mil novecientos cuarenta y nueve, que se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Tamaulipas, bajo los números 1188, 1189 y 1190, respectivamente, en la sección primera, legajo 24, de treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.

    También exhibió copias de recibos de pago del impuesto predial correspondientes al año de mil novecientos setenta y nueve, así como constancia del registro de fierro para herrar ganado, a nombre de María de la Luz Liñán viuda de Cavazos, y publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de treinta de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, para acreditar la publicación del mandamiento provisional del Gobernador del Estado recaído en el expediente de segunda ampliación de ejido, promovido por el poblado de que se trata, en el que se establece que el predio que defiende y tiene en posesión, cuenta con una superficie mayor a las 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) que se consignan en los títulos de propiedad, al señalar que la superficie total es de 383-00-00 (trescientas ochenta y tres hectáreas), todo ello para acreditar la propiedad de la superficie primeramente mencionada con sus títulos de propiedad, y el resto, la tiene en posesión desde hace más de catorce años.

    DECIMO.- En relación con la superficie de 78-03-58 (setenta y ocho hectáreas, tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas), que fueron afectadas en forma provisional por mandamiento del Gobernador del Estado, de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y uno, obra en autos del expediente en que se actúa a foja 149, del legajo 3, la constancia expedida por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el...

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