Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 408/97, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Cubilete, Municipio de Guasave, Sin

Fecha de disposición04 Marzo 1999
Fecha de publicación04 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 408/97, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Cubilete, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 408/97, que corresponde al expediente 2581781, relativo a la solicitud de tercera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Cubilete, ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado al rubro citado por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 2,883-60-00 hectáreas, tomadas íntegramente de la hacienda "El Cubilete", propiedad de la sucesión de Blas Valenzuela; la posesión definitiva fue dada el primero de febrero del mismo año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de noviembre del mismo año, se concedió al poblado en cuestión, por concepto de primera ampliación de ejido una superficie de 796-70-00 hectáreas, que se tomaron de los terrenos propiedad de la sucesión de Blas Valenzuela en la forma siguiente: 188-00-00 hectáreas de riego y 608-70-00 hectáreas de agostadero, con los terrenos de riego se formaron cuarenta y siete unidades individuales de dotación para igual número de capacitados y los de agostadero para usos colectivos de los mismos. La posesión definitiva fue otorgada el dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y tres.

TERCERO.- Mediante Resolución Presidencial de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto del mismo año, se concedió al poblado señalado al rubro, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de 60-70-00 hectáreas de riego tomadas del predio denominado "El Huicho", propiedad del Banco Agropecuario del Noroeste, S.A., para los usos colectivos de sesenta y cinco individuos capacitados, a excepción de 10-00-00 hectáreas destinadas para la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer. La posesión definitiva se llevó a cabo el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.

CUARTO.- Por escrito de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, vecinos del poblado "El Cubilete", ubicado en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado, segunda ampliación complementaria de ejido, ésta debió de ser presentada como solicitud de tercera ampliación de ejido, señalando como terrenos presuntos afectables los ubicados dentro del radio legal.

QUINTO.- El veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 2581781.

SEXTO.- La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, número 115, tomo LXXIII, 2a. época, del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

SEPTIMO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó conformado por Jesús Camacho Castro, Ricardo Ruiz Camacho y Angel Yucapicio Sillas, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio 8747 de diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, comisionó al topógrafo Jaime Hugo López Gutiérrez, con objeto de llevar a cabo levantamiento del censo general y agropecuario en el poblado de que se trata, llevando a cabo la diligencia censal el treinta de noviembre del mismo año, con los resultados siguiente: número de habitantes 258, número de jefes de hogar 53 y número de individuos capacitados 65.

NOVENO.- Mediante oficio número 4091 de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, comisionó al topógrafo Jesús Aldana Sauceda, para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos y los relativos a la investigación del aprovechamiento de los terrenos ejidales. Dicho comisionado rindió su informe el diez de agosto del mismo año, en los términos siguientes:

"...Para dar cumplimiento a la comisión conferida, el comisionado hizo un recorrido sobre los terrenos ejidales y constató que éstos se encuentran debidamente aprovechados por los ejidatarios, los cuales encontró en explotación agrícola. Posteriormente notificó a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia, por medio de cédula común, la que fijó en los lugares más visibles, así como también por conducto de la asociación de la pequeña propiedad agrícola del Municipio de Guasave, para que presentaran documentación que los acreditara como dueños, ampliando el recorrido sobre los terrenos en el radio legal de afectación, se llegó al conocimiento siguiente: "...Además de los que constituyen los ejidos de "Guasave", "Buenavista", "El Dorado", "La Bebelama", "Huicho", "Tamazula", "Las Cañadas", "Tamazula III", "El Crucero", "Nuevo Centro de Población Agrícola", "El Dorado III", "Maximiliano R. López" y "Miguel Hidalgo", así como el propio ejido "El Cubilete", todos los terrenos de pequeña propiedad ubicados en el Municipio de Guasave, se encuentran en explotación agrícola permanente, los cuales no exceden las superficies que de acuerdo con la ley de la materia se consideran afectables; delimitados entre sí por medio de mojoneras de concreto, drenes, canales y guardarrayas y que aparecen a nombre de personas diferentes como se demuestra en el plano informativo que se adjunta, el cual fue formulado con los planos y datos existentes en la comisión Agraria Mixta y Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado; planos que concuerdan con el terreno, no siendo necesario el levantamiento topográfico, ya que esto se ajusta a la realidad, concretando los trabajos ordenados a la investigación en el régimen de propiedad de los mismos...".

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, emitió su dictamen en el sentido de negar la acción intentada por los solicitantes en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros dejando a salvo los derechos de sesenta y cinco campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la Ley.

DECIMO PRIMERO.- El mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, no fue emitido en el término legal establecido por el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 293 del mismo ordenamiento legal, se consideró desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

DECIMO SEGUNDO.- El veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa elaboró el resumen del caso del expediente que nos ocupa, y emitió su opinión en el sentido de negar la segunda ampliación complementaria de ejido solicitada por el poblado referido, en virtud de no existir terrenos dentro del radio legal de afectación, en consecuencia deja a salvo los derechos de sesenta y cinco campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la ley.

DECIMO TERCERO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Tierras, y Aguas, mediante oficio número 391332 de doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, comisionó al ingeniero Héctor Villarreal Miranda, con el objeto de llevar a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, conforme a lo establecido en el artículo 286 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria, dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante. Dicho comisionado rindió su informe en el tiempo establecido, del cual se desprende medularmente lo siguiente: "...Previa convocatoria al Comité Particular Ejecutivo de segunda ampliación complementaria, a efecto de manifestar la iniciación de los trabajos, nos reunimos en la casa ejidal donde se acordó la forma de desarrollo de las investigaciones, posteriormente se solicitó a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y Recaudación de Rentas, los datos generales de los predios enclavados en el radio legal de afectación. Con fecha veintidós de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se notificó conforme a la ley a los dueños o encargados de predios enclavados en el radio legal de afectación, por medio de cédula común que se fijó en el poblado, en los lugares públicos más visibles, así como también por conducto de la Asociación de la Pequeña Propiedad Agrícola, Ganadera y Forestal del Municipio de Guasave, Sinaloa, por oficio girado a la misma, con la finalidad de realizar inspecciones oculares en sus propiedades, para lo cual era necesario que presentaran la documentación que ampara a las mismas, iniciándose las investigaciones de los predios el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco y en las cuales participaron los propietarios, representantes del grupo solicitante y autoridad municipal que dio fe de todos y cada uno de los hechos, resultando lo siguiente: Predio 1.- Propiedad de Carlos López Aguayo, inscripción número 85-L89 sección primera de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, lote de terreno con superficie de 22-00-00 hectáreas, ubicado en el predio "Campo Mayo y Buenavista", de este Municipio con linderos; lado Q-INW, calle sur; lado 1-2 norte, con ejido "El Dorado II", lado 2-3 SE, con José Ignacio Gaspar Sánchez; lado 3-0 SE, con Alberto Albín Cubillas; esta finca la adquirió por escritura pública número 3165, volumen XII a cargo del protocolo Lic. Mariano Velarde Piña, otorgada en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR