Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 575/96, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cruz de Loreto, Municipio de Tomatlán, Jal

Fecha de disposición19 Enero 2000
Fecha de publicación19 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 575/96, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Cruz de Loreto, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 575/96, que corresponde al expediente número 4109, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Cruz de Loreto , ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de seis de mayo de mil novecientos sesenta y tres publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve del mismo mes y año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,200-00-00 (mil doscientas hectáreas) de agostadero para beneficiar a setenta y un campesinos capacitados y la parcela escolar; se ejecutó en sus términos el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y tres.

Por Resolución Presidencial de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 758-00-00 (setecientas cincuenta y ocho hectáreas) de agostadero, beneficiando a sesenta y cinco capacitados y la unidad agrícola industrial para la mujer; se ejecutó en sus términos el tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

Por Resolución Presidencial de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie de 330-00-00 (trescientas treinta hectáreas) de agostadero, para beneficiar a ciento veintinueve capacitados, la cual se ejecutó en sus términos el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta.

Por Decreto Presidencial de once de marzo de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece del mes y año citados, se expropió al ejido de que se trata, una superficie de 1,847-58-54 (mil ochocientas cuarenta y siete hectáreas, cincuenta y ocho áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de temporal, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción e integración de la zona de riego del Distrito de Riego del río Tomatlán.

Por Resolución Presidencial de cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve del mes y año mencionados, se incorporaron al régimen ejidal, a favor del poblado que nos ocupa, 2,043-99-78.80 (dos mil cuarenta y tres hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y ocho centiáreas, ochenta miliáreas) de las cuales 839-37-08 (ochocientas treinta y nueve hectáreas, treinta y siete áreas, ocho centiáreas) son de riego, 802-55-00 (ochocientas dos hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de temporal y 402-07-70.80 (cuatrocientas dos hectáreas, siete áreas, setenta centiáreas, ochenta miliáreas) de agostadero, que se localizan dentro del Distrito de Riego del río Tomatlán, otorgadas al ejido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como pago en especie de la indemnización por la expropiación que se llevó a cabo en el ejido que nos ocupa.

SEGUNDO.- Mediante escrito de tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos del poblado denominado Cruz de Loreto , Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, solicitaron ante el gobernador de la entidad tercera ampliación de ejido.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente el veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, registrándolo con el número 4109.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

CUARTO.- Mediante oficios números 167 y 1629 de veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, dio aviso al Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Jalisco, para que se hicieran las anotaciones marginales.

QUINTO.- Mediante cédula común notificatoria de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y tres, el representante de la Comisión Agraria Mixta notificó a todos los propietarios o encargados de las fincas rústicas ubicadas dentro del radio de afectación del poblado de que se trata.

SEXTO.- Mediante oficio número 2209 de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Pedro García Velázquez, para el efecto de llevar a cabo los trabajos censales respectivos y la elección del Comité Particular Ejecutivo; quien rindió su informe el veinticinco de noviembre del mismo año, señalando que por asamblea general levantada el veintisiete de octubre resultaron electos Simón García García, Federico Becerra Segura y Jorge Márquez León, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, y por acta de instalación de junta censal del veintiocho del mismo mes y año, resultaron un total de ciento veinte campesinos capacitados.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 0247 de seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, ordenó a Cruz Antonio Gómez Santana, con fundamento en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Reforma Agraria, intervenga en la reestructuración del Comité Particular Ejecutivo, así como también verifique la capacidad agraria del poblado y recuento pecuario del mismo; quien rindió su informe el día veintisiete de junio del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

  1. Por asamblea general de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno, resultaron electos Enrique Reynoso Arrizón, Mauricio Ruiz Cruz y Federico Becerra Segura, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

  2. Mediante asamblea general levantada el dos de junio de mil novecientos noventa y uno, resultaron un total de doscientos once campesinos capacitados, quedando comprobado que la totalidad de la superficie dotada se encuentra debidamente aprovechada.

    Por oficios números 534, 535 y 536 de cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, el Gobernador Constitucional del Estado expidió los nombramientos respectivos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

    OCTAVO.- Mediante oficios números 2105 y 0710 de trece de septiembre de mil novecientos noventa y uno y tres de abril de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Guillermo Vázquez Jiménez, la realización de los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce lo siguiente:

  3. Mediante notificaciones personales de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y seis de abril de mil novecientos noventa y dos, se comunicó a todos los propietarios de los predios comprendidos dentro del radio legal, la realización de los trabajos ordenados.

  4. Dentro del radio de afectación del poblado de que se trata se localizó un total de treinta y cuatro predios, encontrándose dentro de un polígono de cuatro, de los cuales treinta y uno de ellos son explotados por sus respectivos propietarios los que en su calidad y superficie cumplen con los requisitos que establecen los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  5. En relación a los predios restantes, su situación es la siguiente:

    1. Predio denominado Agua Dulce , ubicado en el Municipio de Tomatlán, Jalisco, con superficie de 551-00-00 (quinientas cincuenta y una hectáreas), de terrenos de agostadero cerril, propiedad de Concepción Guerrero viuda de C., se encuentra invadido por el nuevo centro de población ejidal 20 de Noviembre .

    2. Predio denominado Las Tunitas , ubicado en el Municipio de Tomatlán, Jalisco, con superficie de 408-00-00 (cuatrocientas ocho hectáreas) de agostadero cerril, propiedad de Pedro Jacobo Meléndez, según escritura registrada bajo el número 152 ordinal 1245, libro VIII, sección primera del Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Jalisco, el ocho de julio de mil novecientos cincuenta y seis; actualmente el predio representa una superficie de 87-20-00 (ochenta y siete hectáreas, veinte áreas) debido a la expropiación que sufrió, para la creación de las obras del Distrito de Riego número 93, ubicadas en Tomatlán, Jalisco; se encuentra en posesión de su propietario, su explotación es ganadera con un 10% dedicado a la agricultura.

    3. Predio denominado Mismaloya , ubicado en la zona denominada El Ermitaño , Municipio de Tomatlán, Jalisco, con superficie de 414-18-58 (cuatrocientas catorce hectáreas, dieciocho áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de agostadero cerril, actualmente se encuentra dividido en veinticuatro fracciones de veinticinco propietarios, formando una sola unidad topográfica, terreno que al momento de la inspección se encontró abandonado por sus propietarios sin explotación alguna por un lapso mayor a los diez años, tomando en cuenta la variedad de árboles que existen en el mismo tales como porcelano o guayabilo, azote o palo bobo, hiedra, zacate, capulín, y palo amargoso.

    En cuanto a los tres polígonos restantes, con superficies de 854-00-00 (ochocientas cincuenta y cuatro hectáreas), 163-44-16 (ciento sesenta y tres hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, dieciséis centiáreas) y 671-26-18 (seiscientas setenta y una hectáreas, veintiséis áreas, dieciocho centiáreas), respectivamente, corresponden a la primera, segunda y tercera etapa del Decreto Presidencial de cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente, que deroga parcialmente en una superficie de 4,092-29-77 (cuatro mil noventa y dos hectáreas, veintinueve áreas...

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