Acuerdo General número 14/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al nuevo domicilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que a partir del día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia...

Fecha de Resolución30 de Abril de 1999

ACUERDO General número 14/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al nuevo domicilio del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que a partir del día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 14/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL NUEVO DOMICILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, QUE A PARTIR DEL DIA TRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SE DENOMINARA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo de la Carta Magna, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé que es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

CUARTO

Que con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 12/1999, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a...

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