Tercer Acuerdo por el que se determina la suspensión de plazos y términos para los efectos de los actos y procedimientos en materia de transparencia, derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de junio de 2020

TERCER ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LOS EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON EL COVID-19.

La mesa directiva del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 26 y 29 de Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, dividiéndose el poder público de la Ciudad de México para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México;

  2. Que de conformidad al artículo 29, letra E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva y un órgano de coordinación política que reflejarán en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno, sus presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes del mismo partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de coordinación política y en la mesa directiva al mismo tiempo;

  3. Que el artículo 10, letra C, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que las personas trabajadoras gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley;

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, letra D, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio;

  5. Que el artículo 29, fracción XVII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, determina que la Mesa Directiva representa jurídicamente al Congreso, a través de su presidenta o presidente en todos los procedimientos jurisdiccionales en que...

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