TEPJF: PAN violó la ley en spot contra EL UNIVERSAL

Carina García

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 29 (EL UNIVERSAL).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN hizo uso indebido de la pauta al difundir, en uso de los tiempos del Estado a los que tiene derecho, spots con los que buscó menoscabar el prestigio de EL UNIVERSAL, lo que puede amedrentar o inhibir la libertad de expresión.

Con este fallo, el Tribunal revierte la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que en su momento no aplicó medidas cautelares y dejó correr el spot de Anaya y el Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados resolvieron que si bien los partidos gozan de amplia libertad para fijar los contenidos de sus promocionales, deben ser cuidadosos en los mensajes que transmitan para no generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión y el libre ejercicio periodístico, lo que ocurrió en este caso.

En sesión pública, los siete magistrados consideraron que en el caso del spot que el PAN pautó en contra de El Gran Diario de México sí hubo uso indebido de la pauta, por lo que ordenaron a la Sala Regional Especializada del TEPJF calificar la falta e imponer al partido la sanción correspondiente.

Sin embargo, por una mayoría de cinco de siete magistrados, se estableció que los promos del PAN, difundidos en noviembre y diciembre de 2017 en todo el país, incluyeron contenidos no permitidos en una pauta partidista ?según el artículo 41 de la Constitución?, pues se abordó un tema personal de su entonces dirigente, Ricardo Anaya, sobre su litigio con EL UNIVERSAL, asunto que, consideraron, no es de interés general.

El magistrado José Luis Vargas, quien elaboró el proyecto de sentencia, sostuvo que "resulta constitucionalmente inadmisible que un instituto político use las pautas para debatir públicamente con un medio de comunicación aspectos difundidos por éste que pudieran ser incómodos a él o a uno de sus dirigentes".

Esto, agregó, "pudiera dar lugar a disuadir la labor informativa que desarrollan de manera profesional los medios de comunicación, al amparo de la libertad de expresión".

En este caso, recordó, el periódico que se vio citado y señalado en un spot electoral por parte de Anaya, "estuvo imposibilitado para contratar tiempo en radio y televisión con la finalidad de responder a esos señalamientos", pues el modelo de comunicación política prohíbe la compra de espacios para temas político-electorales.

Es ahí donde, en un principio de equidad, "los partidos tienen derecho a poder ejercer libremente sus prerrogativas en radio y televisión, [lo que] exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR