Ordena Tepjf Hacer PÚblica InformaciÓn Interna del Pan

ORDENA TEPJF HACER PÚBLICA INFORMACIÓN INTERNA DEL PAN SOBRE EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012

México, D.F., a 15 de mayo de 2013

No. 064/2013

* Aprueba Sala Superior incluir sobrenombre de candidato a Gobernador en boletas para elección en Baja California

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE), que ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) proporcionar de forma detallada la información relativa al sueldo que recibió cada una de las personas que integraron la plantilla laboral con la que contó, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En el proyecto de sentencia elaborada por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y aprobada por unanimidad, se resolvió revocar parcialmente la impugnación presentada por Jorge Arturo Manzanera Quintana ya que, en efecto, el órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE omitió pronunciarse en torno a los recursos de revisión relacionados con el número de miembros activos adherentes con los que contó el PAN en dicho proceso electoral, con los candidatos a diversos cargos locales y sobre la Comisión Nacional de Elecciones, señalada como responsable en varias impugnaciones, así como del formato en el que se entregó la información solicitada por el promovente.

En un criterio novedoso que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, la magistrada Alanis Figueroa propuso declarar infundado el argumento del PAN, que cuestionaba la obligación de entregar la información del sueldo de las personas que integraron la plantilla de la Comisión Nacional de Elecciones. La sentencia sostiene que de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el salario de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos es información pública, a la cual puede accederse sin restricción alguna. Asimismo, dicho Código establece también que el directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, regionales, delegaciones y distritales, así como las remuneraciones que perciben sus integrantes constituye información igualmente pública.

La Magistrada señaló que el derecho a la información consagrado en la Constitución se rige por el principio de máxima publicidad. En tal virtud, la información en posesión de cualquier autoridad o entidad es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público.

Los partidos políticos, como entidades de interés público, se encuentran constreñidos a transparentar e informar a la ciudadanía, máxime sobre los gastos que realizan con financiamiento público. Al respecto, la magistrada María del Carmen...

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